domingo, 7 de noviembre de 2004

Las Haciendas de Argual y Tazacorte

Juan Carlos Díaz Lorenzo
Los Llanos de Aridane

El vasto territorio de la Caldera de Taburiente es propiedad de las Haciendas de Argual y Tazacorte. Los antecedentes se remontan a finales del siglo XV, cuando habían transcurrido algo más de tres años desde el final de la conquista de La Palma

El 15 de noviembre de 1496, los Reyes Católicos confirieron en Burgos un poder al adelantado Alonso Fernández de Lugo para que, en su nombre, repartiera las tierras ocupadas con el fin de poblarlas y cultivarlas. El original de este documento se custodia en el Archivo General de Simancas, Sección del Sello de Corte, en el legajo del citado año.

En julio de 1502, Fernández de Lugo hizo donación pura e irrevocable a su sobrino y lugarteniente, Juan de Lugo, ante el escribano público de Santa Cruz de La Palma, Fernando de Gálvez, de todas las tierras y aguas de la Caldera, paraje que entonces se denominaba El Río de Tazacorte, así como de varias fincas y unos ingenios existentes en sus contornos, llamados de Argual y Tazacorte.

De modo que el primer propietario exclusivo del conjunto patrimonial de las Haciendas fue el citado Juan de Lugo, quien, el 27 de noviembre de 1508 vendió dicha propiedad a Jácome Dinarte y, éste, poco después, el 5 de enero de 1509, hizo lo mismo a la compañía alemana de los Welzer, compra que, por tratarse de súbditos extranjeros, tuvo que ser autorizada por la reina Juana la Loca, que se encontraba en Valladolid, el 10 de enero de 1513. El referido documento público, de incalculable valor histórico y documental, tiene la virtud de calificar de dominio privado y de designar por su actual toponímico el paraje de La Caldera, cuyo territorio describe perfectamente.

Estando en Flandes, los mercaderes alemanes Welzer vendieron, el 4 de diciembre de 1513, el patrimonio de las Haciendas de Argual y Tazacorte al súbdito flamenco Jácome van Groenenberg, cuyo apellido se tradujo al castellano por Monteverde. La citada escritura de compra fue confirmada por la reina Juana la Loca y el príncipe Carlos, en el real sitio de Zaragoza, el 4 de diciembre de 1516, cuya carta real original se custodia, asimismo, en el Archivo General de Simancas. A la muerte de Jácome de Monteverde, que fue el último dueño unipersonal de las Haciendas, sus cinco hijos y herederos, Melchor, Ana, Juan, Miguel y la estirpe de Diego de Monteverde, entonces fallecido, otorgaron, ante el escribano público de Santa Cruz de La Palma, Domingo Pérez, el 27 de noviembre de 1557, la partición de los bienes integrantes del citado patrimonio. En el citado documento público se definió y concretó la comunidad por cuotas indivisas o heredamiento de las Haciendas.

La adquisición originaria de las tierras y aguas de la Caldera, así como de los ingenios y cañaverales de Argual y Tazacorte, y las siguientes transmisiones entre particulares de dicho patrimonio -Juan de Lugo, Jácome Dinarte, la compañía Welzer y Jácome de Monteverde- hasta convertirse en una comunidad hereditaria entre los cinco hermanos Monteverde, son hechos históricos incuestionables y de los cuales existen los títulos acreditativos en el archivo más ilustre de España y en el más importante de La Palma.

Al poco tiempo de morir el último dueño unipersonal de las Haciendas, Jácome de Monteverde, y meses antes de la partición notarial entre sus coherederos, se produjo una sentencia firme de la Audiencia Real de Las Palmas, de fecha 2 de abril de 1557, en la que, confirmando la dictada por el juez de La Palma en el pleito promovido por el Consejo de Regidores contra los herederos de Monteverde, "se impone al dicho Consejo perpetuo silencio para que de aquí en adelante no moleste, inquiete ni perturbe a los dichos Monteverde en la propiedad y posesión que por este proceso y por los títulos y derechos presentados han tenido y tienen de las tierras de la Caldera".

Siete meses después de esta resolución judicial, los cinco hijos de Jácome de Monteverde otorgaron la partición de 27 de noviembre de 1557, en la que establecen, con todo lujo de detalles descriptivos, la comunidad o heredamiento de las Haciendas de Argual y Tazacorte, distribuyendo sus elementos patrimoniales en cinco cuotas o participaciones iguales, pactando las reglas para el uso y disfrute de las aguas de la Caldera, las que, con sus montes, tierras y atarjeas, dejan explícitamente proindiviso.

Las aguas de la Caldera, con un "ancho de nueve leguas del que salen tres arroyos de mucho agua", fueron canalizadas para regar las fértiles tierras de esta zona, de extraordinario rendimiento en los cultivos de la caña de azúcar, lo que atrajo las inversiones de capital más importantes, estimuló las relaciones mercantiles y enfrentó a menudo los intereses económicos con el poder establecido.

Abreu Galindo cita que "tiene esta Caldera dentro muchas aguas, que se juntan todas en un arroyo, que sale por una boca de esta caldera... También nacen de las espaldas de esta Caldera dos arroyos de extremada agua: el uno, a la banda del Norte, con que muelen dos ingenios de azúcar; y el otro a la banda de Oriente, para servicio de los molinos de la ciudad y vecinos de ellas".

Entre 1555 y 1557, Juan de Monteverde y Pruss, capitán general de La Palma nombrado después del ataque de Pie de Palo en 1553, construyó la acequia que hizo posible el regadío de las tierras de Argual, trayendo el agua de la Caldera "con mucho coste -escribe Gaspar Frutuoso- sacó el agua de este barranco para aprovecharla en el dicho ingenio y en sus cañaverales, y lo hizo por riscos tan peligrosos y rompiendo peñas tan grandes, que en un principio parecía que iba a ser imposible sacar dicha agua del barranco y traerla al dicho lugar de Argual". La obra, que costó más de 12.000 cruzados, se hizo gracias a la "gran industria" del mercader burgalés Lemes de Miranda.

La importancia del riego resulta evidente, pues los ingenios y haciendas habían tomado un valor de más de 200.000 cruzados, "pues no se hacen en ellos -apunta Frutuoso- menos de 7.000 u 8.000 arrobas de azúcar cada año, moliendo desde enero a julio sin cesar, obteniendo muchos rendimientos de las mieles y remieles que envían a Flandes; sus dueños se evitan muchos gastos al tener muchos esclavos y camellos para cortar y acarrear la caña y la leña de los ingenios".

La partición de 1613
Un momento trascendente en la historia del Heredamiento de las Haciendas de Argual y Tazacorte es la llamada Partición Grande de 1613, autorizada por el escribano público de Santa Cruz de La Palma, Bartolomé González de Herrera, el 29 de noviembre del citado año, resultado de los bienes que habían pertenecido a otro caballero flamenco, Pablo de Vandale, afincado en La Palma y que llegó a adquirir cuatro de las cinco cuotas o participaciones de los hermanos Monteverde, heredando a aquél sus cinco hijos, Pedro, Margarita, Jerónima, Ana y María, la cual, por haberse casado con Melchor de Monteverde -que fue el único que no había enajenado su quinta parte del Heredamiento a Pablo de Vandale-, vino a tener una mayor participación en las Haciendas, asignándose sus bienes comunes unos, por mitad, a ambas Haciendas -es decir, las aguas y tierras de la Caldera- y otros, a una u otra Hacienda en particular -los ingenios, por ejemplo- distribuyéndose todos en veinte décimos o turnos de 24 horas de agua cada diez días de la conducida por la acequia de Argual o por la de Tazacorte, cada una de las cuales proporcionaba, en consecuencia, diez turnos sucesivos de un día entero de agua.

Dicha cláusula narrativa de los inmuebles propiedad del Heredamiento -la Caldera, los ingenios, etc.- figura reproducida exactamente por las ordenanzas de 1887, habiéndose conservado siempre la división de toda el agua de la cuenca de Taburiente en dos mitades, una para cada Hacienda, y la percepción del mismo por el sistema de dulas que tan exquisitamente había regulado la famosa escritura particional de 1613, de modo que cada décimo, con el paso del tiempo, fue subdividiéndose en turnos de una hora, éstos en minutos y después en segundos. Y por un fenómeno de inversión de valores, de principal a accesorio, a las cuotas o participaciones indivisas del conjunto inmobiliario del Heredamiento, se las fue designando con los nombres de "horas o minutos o segundos" de agua de una u otra Hacienda.

Además de la participación de Vandale de 1613, conocida también por la de los Dieciséis Décimos -porque cuatro pertenecían a Melchor de Monteverde, casado, como se dijo con una de sus hijas-, pueden citarse una serie de escrituras, cuyo detalle haría prolijo este trabajo, que eslabonan las transmisiones hereditarias de las cuotas o participaciones de la copropiedad de la Caldera y demás bienes comunes de las Haciendas de Argual y Tazacorte, desde aquellos cinco hijos de Vandale hasta el otorgamiento de las Ordenanzas de 1887 por las que entonces se regía el Heredamiento. Los originales de estos documentos se custodian en el Archivo General de Protocolos de Santa Cruz de La Palma o se reseñan en su registro de la Propiedad.

En cuanto a las relaciones entre los comuneros para la administración, el uso y el goce del agua de la Caldera, ha sido objeto, asimismo, de varias convenciones otorgadas entre los hacendados en el transcurso del tiempo. Al margen de las cláusulas iniciales contenidas en la partición Monteverde de 1557 y ampliada en la Vandale de 1613, los partícipes encuadrados en la Hacienda de Argual formularon un auténtico reglamento mediante escritura autorizada el 14 de abril de 1698, ante el escribano público Andrés de Huertas, mientras que los hacendados de Tazacorte firmaron otra, ante el propio escribano, el 30 de diciembre de 1749. Ambos documentos se conservan en el Archivo General de Protocolos de Santa Cruz de La Palma y son los antecedentes inmediatos de las ordenanzas de ambas Haciendas, cuyo protocolo se otorgó ante notario de Los Llanos de Aridane, Melchor Torres, el 27 de mayo de 1887.

Por estos estatutos, que refunden todas las normas anteriores, se rigió el Heredamiento hasta el 7 de septiembre de 1958, cuyas referencias con la Ley de Aguas de entonces fueron meramente terminológicas, ya que en su exposición de motivos se advierte que la comunidad que regula tiene carácter privado y, en consecuencia, no mantiene relación alguna con las comunidades de regantes modeladas por la indicada ley.

Años de pleitos
El 14 de agosto de 1837, El Paso obtuvo la segregación municipal de Los Llanos de Aridane. Al poco tiempo se removió la cuestión de la propiedad privada de las tierras de la Caldera. Poco después ambos ayuntamientos pretendieron el reconocimiento de la propiedad de las fuentes de Ejeros y Capitán, en el interior de la Caldera, con el pretexto del abasto público de ambas localidades y más tarde el Ayuntamiento de El Paso lo pretendió sobre la totalidad de las tierras y aguas de la Caldera.

Después de varios años de pleitos y desautorizaciones, el 1 de febrero de 1844, la Diputación Provincial sugirió dos caminos posibles: dirimir el asunto ante los tribunales de Justicia o alcanzar un acuerdo con las Haciendas, reconociendo el dominio de la propiedad, como así sucedió, siendo protocolado el 3 de abril de 1858, en el que los ayuntamientos reciben las aguas para el abasto público.

En 1954, las Haciendas consiguieron inscribir como propiedad particular la Caldera de Taburiente, a pesar de la frontal oposición y resistencia del Ayuntamiento de El Paso. En ese mismo año, y para compensar dicha situación, un decreto de 6 de octubre creó el Parque Nacional de la Caldera de Taburiente, en tiempos del Gobierno de Franco, siendo ministro de Agricultura, Rafael Cavestany y de Anduaga.

El Ayuntamiento de El Paso no cedió en su empeño y mantuvo su lucha por inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad, la propiedad de la finca de la Caldera, lo que fue de nuevo denegado el 27 de marzo de 1961. El Ayuntamiento promovió juicio de mayor cuantía contra el Heredamiento ante el Juzgado de Los Llanos de Aridane (autos 50/1962), cuyos argumentos fueron desestimados en sentencia de 23 de junio de 1967, confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo.

En julio de 1970, un dictamen del ex ministro Blas Pérez González, eminente jurista con despacho en Madrid, confirmó que el dominio de la Caldera de Taburiente había sido siempre una posesión efectiva de hecho del Heredamiento de las Haciendas de Argual y Tazacorte.

Los estatutos del Heredamiento tienen a la Caldera como finca proindivisa y los socios hacendados se reparten sus aguas cada diez días. Cada uno es propietario del caudal que sale de la Caldera durante horas, minutos y segundos, en función de las tierras agrícolas que posee o de los derechos que haya adquirido.


1 comentario:

Anónimo dijo...

Magnifica descripcion