domingo, 26 de junio de 2005

Una apuesta por La Palma

Juan Carlos Díaz Lórezo
Fuencaliente


En la historia reciente de la navegación comercial en Canarias figura un nuevo hito: la inauguración, el pasado 18 de junio, de la nueva línea marítima entre Santa Cruz de Tenerife y Tazacorte, a cargo de Naviera Armas, cuyo viaje inaugural estuvo a cargo del buque Volcán de Tauce.

La crónica periodística ya ha dado cumplida cuenta de la inmediatez de la noticia. En el ambiente se respira la certeza de que comienza una nueva etapa que habrá de favorecer a La Palma, en su conjunto, y especialmente al valle de Aridane, sede del motor económico de la Isla. El esfuerzo político, la visión y la proyección del consejero Antonio Castro Cordobez, y la apuesta del armador canario Antonio Armas Fernández, que ha sido el primero en desembarcar en Tazacorte, abren una puerta al futuro inmediato.

El viaje inaugural del Volcán de Tauce comenzó en el puerto de Santa Cruz de La Palma a las 10 de la mañana. A bordo, algunos políticos, empresarios y medios de comunicación y un grupo de paisanos de Tazacorte, algunos de ellos residentes en Tenerife, que viajaron expresamente para la ocasión, pues no querían perderse la oportunidad de figurar entre los primeros pasajeros que tendrían el privilegio de desembarcar en el nuevo puerto del Oeste de la Isla. La navegación, cómoda y agradable, discurrió de acuerdo con el derrotero y la carta náutica, a poco más de una milla de la costa, en un día espléndido, lo que permitió contemplar con placidez el litoral de las Breñas, Mazo, Fuencaliente, Los Llanos de Aridane y Tazacorte.

En el puerto de Tazacorte se vivía un día de fiesta bajo un sol de justicia. Alrededor de unas trescientas personas se dieron cita en el muelle para presenciar la llegada del Volcán de Tauce, cuya proximidad fue saludada por varias embarcaciones de recreo que salieron a recibirle, y entre ellas el velero del capitán Gregorio Bienes, quien, en otro tiempo, fue el práctico que dirigió la maniobra del primer buque mercante que atracó en el refugio pesquero de Tazacorte, el 23 de febrero de 1981: el cementero Arguineguín Uno.

El capitán del Volcán de Tauce maniobró con notable habilidad y precisión, considerando que era la primera vez que estaba en Tazacorte y atracó el buque estribor al muelle. Poco después se abatió la rampa de popa y por ella bajaron los primeros vehículos y pasajeros que llegaron por mar al nuevo puerto de Tazacorte, entre ellos el consejero Antonio Castro Cordobez, el viceconsejero Gregorio Guadalupe y el presidente de Naviera Armas, Antonio Armas Fernández. Entre las autoridades que asistieron al recibimiento del barco se encontraban los alcaldes de Tazacorte, Los Llanos de Aridane, El Paso, Fuencaliente, Breña Baja y Garafía, así como los ingenieros responsables de la construcción del puerto, Ricardo Sánchez García y Leonardo Melgar, y otras representaciones del Cabildo, Puertos de Canarias, etc.

A bordo se celebró un acto oficial, cuyo desarrollo no vamos a repetir, pues lo tienen los lectores en las crónicas de los medios de comunicación. Sin embargo, sí es preciso resaltar las palabras del presidente de la compañía armadora, Antonio Armas Fernández, quien, después de reconocer los inconvenientes registrados en los últimos meses en el servicio de Naviera Armas con la isla, destacó que "ahora ha llegado el momento de La Palma". Resaltó, asimismo, que "la apertura de esta línea tiene una gran importancia porque se trata de un puerto que tiene un elevado potencial de carga y pasaje". Además del interés desde el punto de vista turístico, "la apuesta mayor tiene que ver con la carga, y ello implica a toda la mercancía que pueda haber en esta parte de la isla. Nosotros somos partidarios de poner primero los medios, aquí está el barco y el servicio y después hablamos de negocios".

Mensaje importante, el del consejero de Infraestructuras del Gobierno de Canarias, Antonio Castro Cordobez, a cuyo empeño se debe la construcción del puerto de Tazacorte: "La puesta en marcha de esta nueva línea marítima supone una importante apuesta por impulsar la economía de la isla de La Palma. Constituye el primer paso para conseguir el mismo objetivo alcanzado ya en otras islas en las que se cuenta con dos y hasta tres puertos y se ha conseguido que todos ellos sean compatibles y complementarios".

"Con el establecimiento de esta nueva línea propuesta por Naviera Armas -prosiguió- esperamos conseguir un gran efecto en la economía de todo el valle de Aridane y de la isla en general. Entre los objetivos a corto plazo de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda se encuentra la ampliación del dique del puerto de Tazacorte, con el fin de que puedan tener entrada en el mismo los grandes barcos de cruceros que ya visitan Canarias con asiduidad".

Además de la ampliación del puerto de Tazacorte, Antonio Castro mencionó la intención de su departamento de sacar próximamente a concurso público la gestión de estas instalaciones portuarias y, en el futuro, dependiendo del crecimiento del tráfico se propondrá la creación de zonas de servicios a los viajeros, convirtiendo el puerto en una zona de negocios que generará, con toda seguridad, una importante creación de puestos de trabajo.

"En los últimos años se ha dado un importante paso. El puerto de Tazacorte estaba completamente inutilizado por los aterramientos del barranco de Las Angustias. Gracias a las obras financiadas por el Gobierno de Canarias hoy podemos contemplar cómo existen posibilidades de comunicación con esta parte de la isla de La Palma. Esta línea marítima -concluyó- será una importante puerta de entrada si se consolida como ruta turística, ofreciendo, al mismo tiempo, una nueva vertiente en el transporte de mercancías que liberará, con toda seguridad, el intenso tráfico de vehículos pesados que circulan por la carretera de la Cumbre".

Un cambio de rumbo
A comienzos de la década de los noventa, Antonio Armas Fernández decidió afrontar nuevos retos en su estrategia de futuro para el próximo decenio. La posición de la compañía en el tráfico carguero interinsular estaba plenamente consolidada en el sector oriental y había logrado implantarse en las dos principales líneas de las islas occidentales, Las Palmas-Tenerife y Tenerife-La Palma.

Para el nuevo desafío era necesario disponer de una flota adecuada formada por buques tipo ro-pax, es decir, unidades diseñadas para el transporte de pasajeros y de carga rodada, siguiendo los modelos avanzados en la construcción naval y presentes en la mayoría de las navieras dedicadas a este tipo de tráficos.

Las características de los nuevos buques, considerando la situación del mercado interinsular y sus perspectivas de futuro, requería unidades con capacidad entre 250 y 500 pasajeros, con una parte en camarotes; una velocidad de crucero de 18 nudos, de manera que permitiera acortar el tiempo de navegación entre las islas, y un garaje con capacidad entre 800 y 1.000 metros lineales.

La estrategia estaba clara: había que llegar a tiempo, antes de que pudiera ser desplazado del mercado por otros operadores que también proyectaban introducir novedades en el sector. Por entonces, Trasmediterránea había contratado en astilleros nacionales la construcción de dos nuevos buques para las líneas interinsulares, y Fred. Olsen se proponía ampliar su red de servicios con la incorporación de buques de segunda mano procedentes del mercado europeo.

Después de considerar las diferentes opciones posibles, la decisión final de Antonio Armas se inclinó a favor de dos buques gemelos, proyectados por TECNOR, cuyo contrato de construcción se firmó en diciembre de 1993 con los astilleros Hijos de J. Barreras, en Vigo.

La nueva situación, y la previsión de afrontar otros proyectos en el futuro, obligó a realizar algunos cambios en la estructura de la compañía, entre los cuales figura el cambio de denominación social, hasta entonces Antonio Armas Curbelo, S.A., y que pasó a denominarse Naviera Armas, S.A. El citado cambio se formalizó en Las Palmas, el 23 de enero de 1995, ante el notario Juan Antonio Morell Salgado.

En los meses de abril y octubre de 1995 entraron en servicio los dos nuevos buques, bautizados con los nombres de Volcán de Tauce y Volcán de Tejeda, respectivamente. Su llegada a las islas causó un buen impacto y con ellos comenzó una nueva etapa en la historia de la compañía y de las comunicaciones marítimas en Canarias. Al mismo tiempo, en agosto de 2005 se incorporó el buque Volcán de Tindaya a la línea Corralejo-Playa Blanca.

En junio de 1996 se produjo otro hito en la historia de Naviera Armas, con la apertura de la línea Las Palmas-Morro Jable, para la que se adquirió el buque Volcán de Tamasite, con capacidad para 1.500 pasajeros y una velocidad de 18 nudos, lo que permitió cubrir la citada línea en tres horas y media.

Por entonces, Antonio Armas venía acariciando la idea de operar una embarcación de alta velocidad, innovadora y especialmente adaptada para la navegación en Canarias. En julio de 1998 se firmó el contrato con los astilleros Rodriquez, de Messina (Italia), para la construcción del prototipo Aquastrada TMV 114, un buque de casco de acero con capacidad para 860 pasajeros y 220 coches, y una velocidad de crucero de 40 nudos. Con el nuevo buque, Naviera Armas proyectaba reforzar la línea Tenerife-Las Palmas-Morro Jable, con independencia del servicio habitual atendido por los ferries convencionales.

Otro proyecto en el que Antonio Armas venía trabajando era el mercado del turismo marítimo. La idea consistía en acercar a los canarios y a los turistas que visitan el archipiélago la posibilidad de conocer las islas desde el mar, en una opción diferente y hasta entonces inédita. Para el cumplimiento de este proyecto, en octubre de 1998 fue adquirido el buque Ciudad de La Laguna, siendo reconvertido en crucero de turismo diurno. En abril de 1999 entró en servicio con el nuevo nombre de Volcán de Tenagua.

En mayo de 2000 se incorporó el “fast ferry” Volcán de Tauro. Cuando llegó a las islas causó auténtica sensación. Sin embargo, pese a las expectativas creadas, diversos factores lastraron el éxito de la operación. La brutal subida de los precios del combustible, así como algunas deficiencias de construcción, y un percance acaecido en el puerto de Morro Jable, ocurrido en septiembre del citado año, forzó su retirada. Después de una larga etapa de amarre en Cádiz, en marzo de 2003 se vendió a la compañía Nautas Al Magreb, una filial de Balearia, en la que opera desde entonces con el nombre de Al Sabini.

Asimismo, en septiembre de 2000 se produjo la incorporación del buque Volcán de Tacande, comprado de segunda mano. Con esta unidad se abrió una nueva línea entre Lanzarote, Tenerife y La Palma. Y en junio de 2004, Naviera Armas sustituyó a Trasmediterránea en la línea Los Cristianos-La Gomera-El Hierro con el buque Volcán de Tenagua, que será relevado por el nuevo Volcán de Teneguía a comienzos de 2006.

Una nueva generación
La filosofía de Naviera Armas es representativa de uno de los dos conceptos operativos que son posibles en un territorio interinsular -buques ropax o embarcaciones de alta velocidad-, como sucede en el caso de Canarias. Al final, Antonio Armas se decantó decididamente por el primer segmento, en el que ha conseguido imponer un claro liderazgo.
El primer impacto se consiguió en la línea Corralejo-Playa Blanca, que es un enlace vital para la comunicación entre las islas de Fuerteventura y Lanzarote. Establecida en 1995, esta línea se ha convertido en la más importantes que opera Naviera Armas y desde entonces viene registrando un constante aumento en el número de pasajeros y en el volumen de carga rodada y vehículos transportados.

Esta tendencia positiva decidió a Naviera Armas a proyectar la construcción de un nuevo buque especialmente diseñado para las necesidades del trayecto. La respuesta ha sido la de un moderno ferry construido en Astilleros Barreras, bautizado Volcán de Tindaya, puesto en servicio en julio de 2003, con capacidad para 682 pasajeros, 140 coches y una velocidad de 16 nudos.

La segunda línea en importancia es el enlace entre Las Palmas y Morro Jable. En julio de 2004 entró en servicio el nuevo ferry Volcán de Tamasite, construido en Astilleros Barreras, que es el buque de mayor capacidad y el más veloz del tráfico marítimo interinsular en España: 23 nudos. Tiene capacidad para 1.500 pasajeros y 1.350 metros lineales de garaje. En febrero de 2005 entró en servicio el ferry Volcán de Timanfaya, gemelo del anterior, aunque dotado de camarotes y en marzo de 2006 lo hará el ferry Volcán de Teneguía, cuya botadura está prevista para el próximo mes de octubre.

Se trata, pues, de buques muy avanzados que reflejan fielmente las tendencias de diseño de la arquitectura naval del siglo XXI para operaciones interinsulares de corta distancia, como es el caso de Canarias. En ese empeño, Naviera Armas ha dado el primer y significativo paso y confirma que los diseños de buques ro-pax y de alta velocidad sustituirán a medio plazo a todos los ferries interinsulares convencionales existentes en España y en Europa.

Los tres nuevos buques de la serie Volcán de Tamasite, así como el Volcán de Tindaya, no sólo consolidan el protagonismo de Naviera Armas, sino también el prestigio y la calidad de los servicios marítimos en las islas, como consecuencia de su alta capacidad y competitividad. Cuando esté operativo el nuevo Volcán de Teneguía, Canarias será la región insular europea con la flota más moderna de buques para servicios interinsulares.

domingo, 19 de junio de 2005

Un vigía pétreo sobre el Atlántico

JUAN CARLOS DÍAZ LORENZO *
FUENCALIENTE

El Roque de Teneguía se encuentra en un paraje próximo, aunque a una altura superior, al lugar donde estuvo ubicada la histórica Fuente Santa y descansa sobre una profunda capa de basalto olivínico. Hasta su base llegó la lava del volcán de San Antonio, en los días finales de la erupción de 1677. Concurren en él varias circunstancias que lo destacan no sólo como referencia topográfica, sino también como lugar de elevado interés científico, al conjugarse en él aspectos geológicos, botánicos, literarios y arqueológicos.

Situado a unos 418 metros de altitud sobre el nivel del mar y en la falda SW del volcán de San Antonio, el Roque de Teneguía es de fonolita haüynica y de color pálido amarillo-rosado. Se trata, desde luego, de una formación geológica muy antigua, al que se le calcula una edad aproximada de unos 600.000 años. La palidez de la roca contrasta notablemente con el negro de las lavas vecinas, de ahí que autores como Hausen no duden en calificarlos como monumentos gastados y castigados por el viento. Luis Diego Cuscoy se refería a las "fuentes calientes" que se producen en el Roque de Teneguía y que consideró causadas por la radiación permanente de fuentes magnéticas de calor.

El Roque de Teneguía es, además, una importante estación de petroglifos. En opinión del citado autor, que los estudió con detalle, la mayoría de los temas -espirales, meandros, laberintos, líneas serpentiformes, etcétera- pueden tomarse como símbolos de agua.

La cara oriental del Roque es la que ofrece mayor interés arqueológico, por encontrarse en ella los petroglifos, y asciende hasta la cima en suave pendiente. La superficie es muy irregular a causa de la caprichosa disposición de las rocas y por estar resquebrajada. La base mide unos 55 metros, 36 metros de Este a Oeste y unos 80 metros de Norte a Sur, tomando las medidas en la parte superior del Roque. La superficie, aproximadamente trapezoidal, es de unos 2.000 metros cuadrados.

El acceso al Roque de Teneguía se hace por una pista que bordea la falda del volcán de San Antonio y se desvía al cráter mismo del volcán de Teneguía. De Los Canarios al Roque hay, aproximadamente, 5,5 kilómetros, aunque los últimos 500 metros hay que hacerlos a pie sobre el manto de lapilli. Esta eminencia rocosa es visible desde el Sur y Oeste y sirvió como punto de referencia para los pescadores y la navegación de cabotaje.

El estado en que se encuentra, roto y resquebrajado, no sólo por los seísmos que acompañan a las erupciones volcánicas, sino también porque el Roque fue durante siglos la cantera de la que los vecinos de Los Quemados, Las Indias y de otros lugares extrajeron la piedra para construir sus casas. Y es que la piedra del Roque era el único material disponible en Fuencaliente para la construcción de casas, ya que el resto del suelo estaba cubierto de lavas, cenizas y arenas. Se calcula que la extracción de piedra pudo comenzar a principios del siglo XVI, fecha que nos aproxima al nacimiento de las primeras casas en Los Quemados y Las Indias.

Hace ahora algo más de tres décadas, el Roque de Teneguía estuvo a punto de desaparecer. En el mes de marzo de 1970, un grupo de jóvenes de Fuencaliente -Juan José Santos Cabrera, su hermano Octavio (fallecido), Rosa Díaz Martín, Toña Carballo Pérez, Juan Luis Curbelo Pérez y Rafael Díaz Pérez- visitaron al director del Museo Arqueológico de Santa Cruz de Tenerife, Luis Diego Cuscoy, mostrándole unas fotos del lugar y trasladándole la alarmante noticia de su inminente desaparición, al haber sido trazado por aquel lugar el paso del canal Barlovento-Fuencaliente, que debía pasar justo a la altura del Roque. Las obras se encontraban en una fase muy avanzada, hasta el punto de que ya se aproximaban a la base del Roque y, además, éste había sido minado y su voladura se iba a realizar en fechas próximas.

La noticia justificó la alarma de Luis Diego Cuscoy -eminente profesor y gran enamorado de Fuencaliente- quien, de inmediato, informó de la situación al comisario general de Excavaciones Arqueológicas, Martín Almagro. Su rápida gestión decidió la inmediata intervención del director general de Bellas Artes, Florentino Pérez Embid, quien telegrafió al alcalde de Fuencaliente, Emilio Quintana Sánchez, en los siguientes términos:

"Ordeno detengan obras hidráulicas que afectan paraje Roque de Teneguía. Deberán realizarse según instrucciones director Museo de Tenerife, señor Cuscoy".

Las obras se detuvieron y el Roque de Teneguía pudo salvarse con el impresionante conjunto de grabados que existe sobre sus piedras, en las que por entonces. Luis Diego Cuscoy realizó dos campañas, entre 1970 y 1971 respectivamente, obteniendo calcos y fotografías, así como un estudio de técnicas y patinas, además de realizar diversas excavaciones.

Como se cita, en el Roque de Teneguía son importantes los grabados de interés arqueológico. Su cara oriental está totalmente cubierta de estos elementos, que aparecen agrupados o aislados y, en su conjunto, forman más de un centenar de temas, constituidos por espirales simples, dobles y acorazonadas, laberintos espiraliformes, meandros, círculos simples y múltiples, arcos múltiples, óvalos y temas lineales esgrafiados. Algunos temas aparecen superpuestos. La técnica utilizada es la del picado y deslascado. No se puede precisar su cronología y tampoco puede excluirse una afinidad temática, tipológica e incluso estilística con los grabados africanos de Uad Yerat, Uad Djorat, Oukaimeden, Koudiat, Talat N’ Lisk, etc., aunque sí cabe relacionarlos -lo que sucede también con otras estaciones de La Palma- con grabados del grupo atlántico.

Desde el punto de vista botánico, es preciso señalar que en el Roque de Teneguía habita la Centaurea Junoniana, llamada también cabezuela y que fue descubierta en 1945 por Sventenius, quien, al mismo tiempo, redescubrió los grabados rupestres que cubren las rocas del Teneguía.

Siguiendo las enseñanzas de este autor sabemos que existen dos grupos de centáureas, es decir, las especies del grupo rubriflorae y las del grupo flaviflorae. Las centáureas que viven aferradas a las grietas del Roque pertenecen al primer grupo "y se limitan a formaciones geológicas más recientes". Como dato significativo hay que señalar que no existe otro lugar de La Palma donde habite esta flor y que el Roque de Teneguía es su último refugio.

Cuando a finales del siglo XV Hernán Peraza desembarcó en la costa occidental de La Palma, lo hizo por el cantón de Tihuya, según Torriani. El profesor Alejandro Cioranescu dice que en el manuscrito de aquél, en vez de Tihuya aparece Teuguía. En el documento de Torriani, donde se relata la erupción de 1585, encabeza así el relato: "Del nuevo volcán de La Palma, o Monte Teguseo nacido".

Hasta nosotros ha llegado el topónimo Teneguía, que el vocabulario de Juan Bautista Lorenzo ofrece, con Teniguiga, como variantes de Teniquisguan: "hijo de piedra" u "hombre de corazón duro". El primer elemento, para Álvarez Delgado, sería tenique-piedra, el segundo guan-hombre. Sin embargo, no cita Teneguía, lo que sí hace Wölfel, que toma la forma de otros vocabularios.

Wölfel estudió todas estas voces de manera agrupada incluyendo Tenisca -nombre de barranco, montaña y famoso guerrero indígena- y Tenisque -nombre de barranco- e intentó establecer un poco de orden. No le parece acertado el análisis antroponímico realizado por Álvarez Delgado, lo que le lleva a considerar si teneguía y teniguiga son variantes de teni(s)quisguan, "si bien el lingüísta austríaco está persuadido de que subyace alguna confusión en las formas, a lo que se debe añadir el desconocimiento de las razones que tiene Juan B. Lorenzo para realizar esta identificación.

Sin excluir la existencia de un topónimo indígena que una correcta grafía diera como Teguseo, Teuguía, sin embargo, nos acerca a Teneguía y pudo indicar lugar predegoso, roquedal o roque eminente, con lo que se corresponde el último topónimo.

Si el primer elemento parece indicar piedra, el segundo no se puede relacionar con agua a través de las voces palmeras que hacen referencia a ella; Adeyahamen: bajo el agua; adijirja: regato, riachuelo; tabercorade: agua buena; tagargigo: agua caliente; Gehevey: El Charco -"El Charco, que antiguamente llamaban Gehevey"-. La única forma que parece atractiva es la de tagargigo, sobre todo por lo que expresa.

Según explica la profesora Carmen Díaz Alayón, en su interesante trabajo Materiales toponímicos de La Palma, la voz geográfica Teneguía cuenta con un paralelo notable: Tenejía(s), nombre de un roque en la costa de Las Carboneras, en Anaga (Tenerife), de características parecidas al accidente de La Palma, lo que prueba, de una parte, la autenticidad de la forma Teneguía y de otra, la evidente existencia de una comunidad lingüística relativamente uniforme en las Canarias prehispánicas.

Hasta el momento, una de las primeras referencias al Roque Teneguía que hemos encontrado se encuentra en la escritura pública otorgada el 29 de agosto de 1582, en la que el propietario de los terrenos de la comarca, Hernán González de Justa -que los había adquirido en 1580 a los hijos menores de Pedro Riveros-, los vendió a su hijastro Juan Sánchez y a sus yernos Pedro Yanes y Domingo Pérez, incluyendo las casas, cuevas, corrales y estanque de madera de tea para recoger el agua (ver DIARIO DE AVISOS de 12 de junio de 2005).

Según se hace constar en el protocolo otorgado ante el escribano público Domingo González, con residencia en la capital insular, se indica, entre otros conceptos, que "de hecho y de derecho en cualquier manera y lindamiento todas las tierras del dicho término y asiento y sitio, cuevas, casas y tanque, por un lado el Malpais, arado, y por el derecho de la mar a la sierra y, por el otro lado, el Roque de Tiniguiga, derecho de mar a sierra, y, por abajo, la mar y, por arriba, la sierra...".

Estos terrenos fueron adquiridos en 1619, por escritura otorgada el 27 de octubre del citado año, ante el escribano Tomás González, por el sargento mayor Diego Vélez de Ontanilla, regidor de La Palma, que incrementó su propiedad con los trozos adquiridos en Los Quemados en 1624. En estas propiedades de la opulenta familia establecida en La Palma se produjo en 1677 la erupción del volcán de San Antonio, cuya lava sepultó la Fuente Santa.

En el citado documento se hace constar que "... halláis de quedar y quedéis por señores de todas las tierras y término, que están y se deslindan desde el filo del Lomo de La Castellana hasta dar y llegar a la cumbre y cierra, y descendiendo por él hasta la parte de abajo, donde se acaba el dicho Lomo y de allí, viniendo a dar al Barranquito que pasa por junto al asiento, que dicen de Sancho de Villagarcía; y de allí viniendo hacia la parte del Lomo Gordo por un camino, que viene por debajo del bardo de la tierra que yo, el dicho Melchor Pérez, siembro viniendo por el dicho camino hasta estar en el derecho del Roque de Tiniguiga y del cabo y fin de él de hacia el Lomo Gordo yendo por el dicho Roque hasta la mar y, por la otra, al malpaís arado y, por abajo, la mar y, por arriba, la cierra y cumbre, para que, en ello, podáis sembrar y traer vuestros ganados..."

Del acta de posesión de la propiedad entresacamos los párrafos más destacados, en los que se aporta algunos datos de interés:

"... y el dicho alguacil (de Mazo, Mateo Martín) les llevó, de allí, hacia el Roque de Tiniguiga, hasta dar y llegar a la corriente del Barranco que desciende por junto al asiento, que dicen de Sancho de Villagarcía, y, dándole la posesión de aquel lindero, les llevó un poco hacia abajo, por el dicho Barranco y de allí les trajo por el camino, que atraviesa por sobre el dicho Roque de Tiniguiga por debajo de un cercado de tierras de pan sembrar que allí tiene hecha el dicho Melchor Pérez hasta estar en el dicho camino sobre el dicho Roque, y derecho hasta allí...".

Otro de los registros antiguos obtenidos de este topónimo se refiere a un documento de 1774, en el que se hace constar que "... en otro término de foncaliente aonde llaman los quemados, de la pared del time en alamar, q. linda p.r arriva con valdios q. alli les quedaron, p.r avajo el mar, p.r un lado q. es el que mira asi a las Indias, y p.r el otro el Roque de Tiniguaia..."

Viera y Clavijo cita que "si los lugares de Los Sauces, Argual y Tazacorte eran ya célebres por sus trapiches de azúcar, no lo era menos Mazo, por su fuente medicinal que decían Foncaliente, a cuyas aguas saludables corrían de diferentes partes de Europa muchos enfermos". Por último, otro documento de 1879 refleja la forma Tiriguia, variante que se puede referir más a factores geográficos que a otras razones.

Desde el 16 de noviembre de 1994, el Roque de Teneguía está incluido en el espacio natural denominado "P-10 Monumento Natural de los Volcanes de Teneguía", de acuerdo con lo previsto en la Ley de Espacios Naturales de Canarias, con una extensión de 857,4 hectáreas. Asimismo, en la misma época, el Cabildo Insular de La Palma lo declaró Bien de Interés Cultural.



* Juan Carlos Díaz Lorenzo es Cronista Oficial de Fuencaliente.

domingo, 12 de junio de 2005

El reparto de las tierra de Teneguía

Juan Carlos Díaz Lorenzo (Cronista Oficial de Fuencaliente de La Palma)
Fuencaliente


Cuando finalizó la conquista de La Palma, el adelantado Alonso Fernández de Lugo, investido de las facultades otorgadas por los Reyes Católicos, procedió al reparto de las tierras de la Isla entre quienes habían participado en la campaña, que comenzó el 29 de septiembre de 1492 y concluyó el 3 de mayo de 1493.

La comarca del sur de la isla, y parte del territorio que hoy más o menos corresponde a Fuencaliente, fue a parar a manos de Pedro Riveros, casado con Catalina López. Más tarde, en julio de 1580, Hernán González de Justa adquirió estos terrenos de los hijos menores del citado Riveros y otras partes que poseían Alonso Bravo y los hermanos Miguel y Juan de Lugo.

Del citado documento, por su interés, son destacables los siguientes aspectos:

"... a saber las dos partes de un término y asiento de ganado con las dos partes de las casas y tanque, que en él está y en el término que dicen de la Fuencaliente (...) las cuales le vendo con sus entradas y salidas, uso y costumbres y servidumbres, según que yo y los dichos mis antecesores la hemos tenido y poseído, libres de tributo, censo y otra obligación, ni hipoteca alguna, por el precio y cuantía de veinte mil maravedíes de esta moneda en Canarias". E insiste en el precio del territorio: "y digo y confieso que las dichas dos partes, de asiento y término, casas y tanque, no valen más de los dichos veinte mil maravedíes".

Sin embargo, el vendedor renuncia "a que no pueda decir ni alegar que, en esta venta, hubo error, fraude ni engaño ni que la hice por poco precio ni por menos de la mitad del justo precio, porque no hallé quien más de un tanto por ellas me diese como vos, el dicho comprador y, a mayor abundamiento, renuncio a la ley de Ordenamiento Real de las Cortes de Alcalá de Henares, en que se declara que toda cosa que se vendiere entre partes o rematare en pública moneda, por la mitad o más o menos de su justo precio y valor, que, de derecho, no vale y que, hasta cuatro años siguientes, se puede rescindir y deshacer el tal engaño".

También hace delegación expresa a que "renuncio el remedio de la apelación, suplicación, nulidad y agravio y de las demás leyes, fueros y derechos, que en mi ayuda y favor sean contra lo que dicho es; y, en especial, renuncio la ley del derecho en que dis general renunciación de leyes (fecha non vala); y para mejor lo cumplir obligo mi persona, bienes, raíces y muebles, habidos y por haber".

Con posterioridad, González de Justa vendió su propiedad a su hijastro Juan Sánchez, y a sus yernos Pedro Yanes y Domingo Pérez, incluyendo las casas, cuevas, corrales y estanque de madera de tea para recoger el agua. Todo ello consta en escritura pública otorgada el 29 de agosto de 1582 ante el escribano público Domingo González, con residencia en la capital insular.

González de Justa concurre en el momento de traspasar su propiedad en los siguientes términos:

"... y para vos y vuestros herederos y sucesores para quien de vos o de ellos hubiere causa título, voz y recurso cais y medio de tierra, parte de ella, limpia y de pan sembrar y parte en el monte con todas las demás tierras y término, asiento y sitio de criar ganado, con las casas, cuevas y moradas y corrales y tanque de madera de tea de recoger agua que yo tengo y poseo, libre de censo y otra hipoteca que en dicha en el término de Fuencaliente".

Se refiere, asimismo, a los linderos del territorio:

"... de hecho y de derecho en cualquier manera y lindamiento todas las tierras del dicho término y asiento y sitio, cuevas, casas y tanque, por un lado el malpaís, arado, y por el derecho de la mar a la sierra y, por el otro lado, el Roque de Tiniguiga, derecho de mar a sierra, y, por abajo, la mar y, por arriba, la sierra...

"... para sembrar el dicho caiz y medio de tierra y lo plantar y abonar y edificar en ellas los edificios que quisieredes y debajo de los linderos colindados en el título que el Adelantado Don Alonso Fernández de Lugo, con poder que tuvo de los señores Reyes Católicos de España, dio al dicho Pedro Riberos, mi antecesor y, en cuyo derecho, yo sucedí y las demás tierras colindadas, solos dichos linderos, las habéis de haber, para criar y apacentar vuestros ganados y tener en ellas vuestros colmenares como a mi pertenecen, de todo lo cual que así os vendo...".

".. y de esta manera habéis de ser señores propios, cada uno, de lo que así está dicho y que vos señalo e todo vos lo vendo por precio y cuantía de cuarenta mil maravedíes de esta moneda de Canaria y los veinte mil maravedíes me habéis dado y pagado todos tres juntos, tanto el uno como el otro en dineros de contado; sobre lo que renuncio la eseción de la pecunia no vista y leyes de la prueba e paga, y los otras veinte mil maravedíes y valor susodicho de ellas, las doy a vos, el dicho Juan Sánchez, en pago y soluto de todo lo que a vos puede pertenecer y ha pertenecido y a vos debo de los bienes y herencia que a vos han pertenecido por fin y muerte de la dicha Sancha de León, vuestra madre, y que yo he tenido en mi poder con los frutos y rentas que hasta hoy han rentado y de todo el tiempo que me habéis servido y lo que de ello vos restaba o quedaba debiendo; de esta manera me doy por contento y pagado de vos, el dicho Juan Sánchez...".

Reclamando la posesión. En enero de 1585, Juan Sánchez comparece de nuevo ante el citado escribano, pidiendo posesionarse de sus propiedades y lo hace en los siguientes términos:

"Ilustre Señor, Juan Sánchez, criador, vecino de esta isla en el término de la Fuencaliente. Por lo que me toca y en nombre de Pedro Yánez y Domingo Pérez, vecinos de esta isla en el término de Tiguirorte, presento ante vuestra merced estas tres escrituras; las dos de venta y sesión que vos hizo y otorgó Hernán González de Justa, vecino de esta isla, de ciertas tierras y término, casas, cuevas, tanque que son en esta isla en el dicho término de Fuencaliente; y la otra de cierta transacción que hicimos que nos, los susodichos y Melchor Pérez, de Fuencaliente sobre estas dichas tierras y término.

Pido y suplico a vuestra merced, conforme a las dichas ventas y sesión y transacción, me mande y dé a mí y a los dichos mis consortes la posesión judicial de las dichas tierras en el de Fuencaliente con las dichas casas, cuevas y tanque, que en ellas están y sin perjuicio del que hemos tenido y tenemos de ello y que, para ello, se me dé el mandamiento en forma que convenga y que el alguacil mayor de esta isla y (o) su lugarteniente no (----) entreguen y amparen y defiendan en ella, cumpliendo y ejecutando el dicho mandamiento y pido justicia y firmo: Juan Sánchez.

Melchor Pérez, sucesor de los bienes de su suegro, Pedro Galtán, pretendía la propiedad de tales terrenos por haberlos obtenido en calidad de dote al contraer matrimonio con Leonor Galtán, hija de aquél, y haber realizado compras a sus cuñados Juan y Miguel Galtán. El desacuerdo sobre la propiedad había causado litigios desde muchos años antes.

"... que, por cuanto nosotros, los dichos, Pedro Yañez y Domingo Pérez y Juan Sánchez hubimos y compramos de Hernán González de Justa, vecino de esta dicha isla, todo el asiento y sitios y casas y corrales y tanque y el dominio de criar ganado y sus entradas y salidas con las tierras y montes y de pan sembrar así derecho de pastar como el derecho de labrar (...)

"... por virtud de las cuales la Justicia de esta isla, nos metió en la posesión de todo ello; que linda, por una parte hacia Auquen, el malpaís arado y, por la otra de hacia el Lomo Gordo, el Roque de Teniguiga, yendo por los dichos linderos hacia la mar y hasta la sierra y, por abajo, la mar y, por arriba, la sierra a la cual dicha posesión, yo, el dicho Melchor Pérez, como sucesor en el derecho de Pedro Gaytán y Juan e Miguel Gaytán, sus hijos, salí a la contradecir diciendo y pretendiendo que, por el dicho derecho, eran nuestras propias las tierras y término, que están desde el filo del Lomo de la Castellana, derecho hasta la mar y hasta la sierra, por la una parte y por la otra; la borda de la Hoya, que dicen de Cansado, que es la borda de la dicha Hoya, que está hacia la parte del Lomo Gordo y por el derecho hasta la mar y hasta la sierra y, por abajo, la mar y, por arriba, la sierra dentro de lo cual quedaban las tierras del Roque de Tiniguiga y de que vos había dado la posesión porque yo pretendía ser mías, así por me las haber dado en dote y casamiento con Leonor García, mi mujer, el dicho Pedro Gaytan, mi suegro, como por haberlas yo comprado a los dichos, Juan y Miguel Gaytan, mis cuñados, herederos del dicho Pedro Gaytan y sus hijos legítimos y que hoy estábamos en posesión y lo estuvieron mis antecesores".

Parte de los linderos de la propiedad que se cita se situaban desde el filo del Lomo de La Castellana hasta el mar y monte por un lado, y por el otro el borde que se denomina de Cansado hacia la zona del Lomo Gordo; por el sur, el mar, quedando dentro la tierra del Roque de Tiniguiga (Teneguía). Es preciso hacer constar que en los linderos que se citan y que se mencionan en los documentos, se habla con frecuencia del malpaís, es decir, de las tierras volcánicas.

Todos los personajes anteriormente mencionados arreglaron sus diferencias al otorgar una escritura de transacción que se firmó, precisamente, junto al Roque de Tiniguiga el 15 de octubre de 1582 ante el escribano Domingo González, siendo testigos Miguel de Lugo y Alonso Rubio, vecinos de Fuencaliente. La parte del citado roque correspondió a los sucesores de Hernán González de Justa, a quienes el alguacil de Mazo, Mateo Martín, dio posesión de su propiedad el 18 de enero de 1585.

Nuevos propietarios
Estos terrenos fueron adquiridos en 1619, por escritura otorgada el 27 de octubre de aquel año ante el escribano Tomás González, por el sargento mayor Diego Vélez de Ontanilla, regidor de La Palma, que incrementó su propiedad con los trozos adquiridos en Los Quemados en 1624. En estas propiedades de la opulenta familia se produjo la erupción del volcán de San Antonio, en 1677.

"... desde el dicho tiempo de los dichos ochenta años y más hasta esta parte y desde que esta isla se pobló y ganó de cristianos y que sobre ello había traído y traía pleito de muchos años hasta esta parte con el dicho Hernán González de Justa que estaba pendiente, como paresció por el dicho proceso de la dicha causa y querella que yo de él había dado, que pasa ante el presente escribano por se me haber querido entrar en las dichas mis tierras y término y nos, los dichos Pedro Yañez y Domingo Pérez y Juan Sánchez, pretendíamos defendernos del dicho pleito; hemos, tras probar como todas las dichas tierras y término de uso arriba por nosotros deslindas eran nuestras propias y lo habían sido de nuestros antecesores porque luego que esta isla se ganó y pobló de cristianos el adelantado Don Alonso Fernández de Lugo con poder que tuvo de los señores Reyes Católicos de España, las había dado y dio en su vecindad y repartimiento al dicho Pedro Riberos, nuestro antecesor, y que desde entonces hasta esta parte con el dicho título o buena fe; habíamos estado y estábamos en posesión de todo ello, rozando y cercando y sembrando y cogiendo y labrando y morando en las dichas tierras y comiendo con nuestros ganados los prados, hierbajes de las dichas tierras y término y gozando de los frutos y rentas y esquilmos, pastos, hierbajes de ellas como señores propios que somos de las dichas tierras...".

"... halláis de quedar y quedéis por señores de todas las tierras y término, que están y se deslindan desde el filo del Lomo de La Castellana hasta dar y llegar a la cumbre y cierra, y descendiendo por él hasta la parte de abajo, donde se acaba el dicho Lomo y de allí, viniendo a dar al Barranquito que pasa por junto al asiento, que dicen de Sancho de Villagarcía; y de allí viniendo hacia la parte del Lomo Gordo por un camino, que viene por debajo del bardo de la tierra que yo, el dicho Melchor Pérez, siembro viniendo por el dicho camino hasta estar en el derecho del Roque de Tiniguiga y del cabo y fin de él de hacia el Lomo Gordo yendo por el dicho Roque hasta la mar y, por la otra, al malpaís arado y, por abajo, la mar y, por arriba, la cierra y cumbre, para que, en ello, podáis sembrar y traer vuestros ganados..."

Del acta de posesión de la propiedad entresacamos los párrafos más destacados, en los que se aportan algunos datos de interés:

"... doy fe por que la leí en presencia de los dichos otorgantes y va firmado del Ilustre Señor el Licenciado Jerónimo de Salazar teniente de gobernador de esta dicha isla y de Diego Lujan, escribano público de ella y en ella se decía que se le daba comisión al dicho Mateo Martín para dar esta posesión y otras cualesquier que se quisiesen tomar en el dicho término de Fuencaliente..."

"... y tomó por las manos a los dichos Pedro Yánez y Juan Sánchez y, dándoles la posesión de las dichas dos moradas de casas y corrales, donde al presente estaban y que están en el dicho término y tierras hacia la mar, les metió dentro de ellas, y los dichos Pedro Yánez y Juan Sánchez abrieron las puertas de las dichas casas y se pasearon por dentro de ellas de una parte a la otra y cerraron las dichas puertas y se entraron dentro de los corrales, que delante de ellas estaban y se pasearon por ellos de una parte a otra echando piedras, sobre las paredes de ellos...".

"... y echando majanos por ellas, hasta que llegaron hacia la parte del Malpaís arado, a dar a dos cercados de tierras que estaban cercados, con bardo de higueras y sembrados de centeno, a do dicen los Quemados de los Roquillos, y el dicho alguacil les metió dentro de los dichos cercados dándole la posesión de ellos a los dichos Pedro Yánez y Juan Sánchez que se pasearon por dentro de los dichos cercados, cogiendo algunas matas de centeno, que estaba sembrado dentro de ellos, y echando majanos de piedras..."

"... fueron poniendo majanos por los riscos y piedras fijas derecho, los unos de los otros, hasta que llegaron a una piedra aguda, alta, fija, que está en un alto risco de tierra y allí pusieron otro majano de piedras...".

"... derecho a dar a una hilada de diez u once pinos que están en una ladera de (--) que está sobre la Ermita de Santo Antón, y de la banda de ella de hacia Auquen y, yendo por el derecho de la dicha hilada de los dichos pinos, hasta dar y llegar a la cumbre quedando desde el dicho deslindamiento hasta el Malpaís arado...".

domingo, 5 de junio de 2005

Las aguas de la Caldera de Taburiente

JUAN CARLOS DÍAZ LORENZO
LOS LLANOS DE ARIDANE


Los antecedentes históricos del Heredamiento de las Haciendas de Argual y Tazacorte se remontan a finales del siglo XV. Con el paso de los años, la sucesión de particiones y cambios de dominios de la agrupación de propietarios, se llegó a mediados del siglo XX, en que se configura como una comunidad de aguas privada acogida a la Ley especial de 27 de diciembre de 1956 y tiene, como tal, personalidad jurídica.

El Heredamiento está dividido en la Hacienda de Argual y la Hacienda de Tazacorte, formadas cada una por la mitad de las cuotas de participación. Tiene su domicilio en Argual, "porque uno había de ser el domicilio elegido -explica el Heredamiento en su articulado-, pero sin que ello signifique preeminencia de una Hacienda sobre la otra".

La organización administrativa del Heredamiento, las oficinas del Sindicato (junta de gobierno) están en un inmueble del barrio de Argual; y las organizaciones administrativas particulares de cada Hacienda, las oficinas de sus Jurados de Riego en Argual y Tazacorte, respectivamente.

El Heredamiento ostenta la propiedad del patrimonio común. Pero a efectos internos, entre los hacendados o copartícipes, los bienes del Heredamiento son de tres clases: los generales del Heredamiento; los particulares de la Hacienda de Argual; y los particulares de la Hacienda de Tazacorte.

Todas las participaciones en el Heredamiento tienen, en última instancia, sin distinción de Hacienda, el disfrute y la administración, así como cuantas facultades y deberes integran el contenido interno del derecho de propiedad, de los bienes generales del Heredamiento. Las mismas participaciones tienen, además, las mismas facultades y deberes respecto de los bienes particulares de su Hacienda, con exclusión de las participaciones pertenecientes a la otra.

Por tanto, los partícipes de cada Hacienda se comportan internamente como propietarios de sus bienes particulares, aunque todos los bienes son de la propiedad del Heredamiento, tanto los generales del común como los particulares de cada una de ellas, de modo que están inscritos a nombre del Heredamiento en el Registro de la Propiedad; y será éste quien ejercite la propiedad frente a extraños, situación en la que también están los demás derechos distintos de la propiedad.

La propiedad fundamental del Heredamiento es la finca de La Caldera de Taburiente, con todos sus montes, viñedos, "caleras y terrenos incultos y de siembra comprendidos en su cuenca", que se describe en los siguientes términos:

"Rústica, situada en la Isla de La Palma, término municipal de El Paso y linda: Norte, divisoria de aguas de la Cumbre y Roque de los Muchachos, que constituye la línea jurisdiccional que separa el término municipal de El Paso con los de Tijarafe, Puntagorda y Garafía y, a partir de la cual, se extienden hacia el exterior los montes de utilidad pública de los propios de dichos Ayuntamientos llamados, respectivamente, Pinar (número 29 del Catálogo de Montes de esta provincia), Pinar de las Animas y Juanmané (número 28) y El Pinar (número 26); Sur: divisoria de aguas que va del Pico de la Punta de los Roques al Pico de Bejenado, pasando por la Cumbrecita y desde cuya última depresión, hacia el exterior, se extiende el monte de utilidad pública de los propios de El Paso (número 27), llamado Ferrer, Laderas y Mancha, y a continuación del Pico de Bejenado sigue el lindero por la divisoria de aguas hasta la Montañeta de la degollada, desde la cual baja por la barranquera de los Puercos hasta el desmonte viejo situado sobre el canal Dos Aguas, continuando por el mismo hasta la barranquera de María, desde donde vuelve a subir, siguiendo el rodadero de Petra Sánchez, hasta la divisoria de aguas por la que prosigue hasta La Cancelita; Este: divisoria de aguas de la cumbre nombrada de los Andenes, que constituye la línea jurisdiccional que separa el término municipal de El Paso de los de Barlovento, San Andrés y Sauces, Puntallana y Santa Cruz de La Palma, y a partir de la cual se extienden hacia el exterior los montes de utilidad pública llamados Pinar (números 36, 39 y 40 del Catálogo), pertenecientes a los propios de Barlovento, Puntallana y Santa Cruz de La Palma, respectivamente; y Oeste, línea que, partiendo del Pico Vinigacia, desciende en máxima pendiente por el barranco de El Fraile, colindante con la zona llamada de Amagar y Hacienda del Cura, hasta entroncar con el barranco de Las Angustias y, siguiendo por el mismo, aguas abajo, lo atraviesa en las inmediaciones de la finca denominada La Viña, en colindancia con la cual sube por la barranquera del Lomo del Trigo, hasta la vaguada conocida como La Cancelita; mide aproximadamente 4.525 hectáreas, 84 áreas y 26 centiáreas".

Consecuentemente, el Heredamiento es también el propietario de todas las aguas que discurren por su superficie, ya sean de origen subterráneo o pluviales, salvo las que por conducciones ajenas son llevadas con dicho carácter a través de la finca.

Son, además, bienes generales del Heredamiento las siguientes fincas:

-Malpaís de los Dos Pinos, Laderas de González y Bergoyo, así como una participación indivisa, equivalente al 32,5 %, de la galería de la comunidad de aguas Tenerra.

Son bienes particulares de la Hacienda de Argual, las siguientes fincas:

-Jeduy, con el Salto allí instalado y La Viña.

Y son bienes particulares de la Hacienda de Tazacorte, las siguientes fincas:

-Barandas, El Roque, con el salto allí instalado; La Carrera, Huerta del Charco, donde antes estaban las Casas de Calderas y de la Herrería.

El Heredamiento posee un derecho de servidumbre de paso por las márgenes de todos sus canales, ya sean generales o particulares de cada Hacienda, desde su nacimiento hasta el último predio regable. Se señala a la servidumbre sobre estas márgenes un metro de anchura por los parajes en que la atarjea esté aislada, pudiendo conservar esta dimensión al margen exterior en aquellos puntos en que el canal se apoye sólidamente por su lado interior en alguna pared.

Además, todos los dueños de fincas por donde pasen dichos acueductos no sólo están obligados a sufrir la indicada servidumbre, sino también a respetar las márgenes de los canales con un metro de anchura, "absteniéndose de toda obra y plantaciones de árboles que puedan perjudicarlas, y consintiendo que recobren esta dimensión en donde la hayan perdido, y que para ello se transite libremente por ellas y se engruese con los escombros y sedimentos que se sacan en las limpias de las acequias, con arreglo a las antiguas costumbres".



Fin fundamental. El fin fundamental del Heredamiento es la común captación, conducción, administración, distribución y defensa de sus aguas hasta el lugar en que a cada hacendado se le entrega la parte de caudal que le corresponde. Los productos de todos los bienes del Heredamiento, tanto de los generales como de los particulares de cada Hacienda, están ordenados a un mejor aprovechamiento de las aguas y no pueden producir beneficio económico ajeno a este fin. El Heredamiento cumple también otros fines que en su quehacer se han ido acumulando a lo largo de su evolución histórica y que son los complementarios y subordinados del fin fundamental de aprovechamiento de las aguas y tanto unos como otros excluyen toda idea de lucro.

Es principio fundamental e inmutable que el agua del Heredamiento se ha de dividir en dos mitades exactas, una para cada Hacienda y es la que éste aprovecha en la cuenca hidrológica de la Caldera de Taburiente. Este aprovechamiento forma un caudal que discurre continuamente y que se distribuye de la siguiente forma: el agua es captada en tomaderos y llevada por las convenientes conducciones hasta los lugares en que, con las combinaciones necesarias, se hace la primera división del caudal corriente en aquellas dos mitades, una para cada Hacienda.

Desde el momento en que el agua es dividida por mitad y entregada a cada Hacienda, continúa su curso por los canales particulares de éstas y es distribuida por éstas entre sus hacendados. La distribución del agua de cada hacienda entre sus hacendados se hace entregando a cada uno de ellos todo el caudal que conduce la Hacienda durante un tiempo determinado, proporcionado a la cuota de su participación, que se repetirá cíclicamente cada diez días.

Las participaciones de los hacendados en el Heredamiento se determinan por el tiempo de aprovechamiento cíclico del agua que a ellas corresponde, es decir, que siguiendo un orden inverso, se determina lo principal por lo accesorio. Cada Hacienda está dividida en diez derechos de un día cada uno, llamados Décimos.

La Hacienda de Argual se divide en los décimos nombrados: 1º. Nicolás Massieu; 2º: Ana teresa; 3º: Indiviso; 4º: Mayorazgo; 5º: Guisla y Boot; 6º: Félix Poggio; 7º: Salgado; 8º: Massieu por arriba; 9: Massieu por abajo; y 10º: Don Pancho.

La Hacienda de Tazacorte en los nombrados: 1º: Presbítero; 2º: Monteverde y Lezcano; 3º: Poggio y Alfaro; 4º: Valcárcel; 5º: Vandale; 6º: Massieu; 7º: La Florida; 8º: San Andrés; 9º: Don Pedro; y 10º: Doña Catalina.

Cada décimo se divide en 24 horas; y cada hora se divide en sesenta minutos, que son las fracciones mínimas. El Heredamiento, en consecuencia, se divide en dos Haciendas, en veinte décimos, en 480 horas o en 28.800 minutos.

El agua que corresponde a estas participaciones se ha de entregar a sus titulares dentro de las 24 horas al décimo a que pertenecen, con las circunstancias de tiempo y lugar que convenga al orden de riego de la Hacienda, mediante un turno que va rotando equitativamente para cada hacendado, lo cual no impide el cambio de turno que entre sí puedan ejercer. Con la entrega del agua se consolida su propiedad particular sobre ésta, y queda a su libre arbitrio su posterior destino. En el articulado se expone que "el riego se hará por el sistema de dulas y durante muchos años de acuerdo con las antiguas costumbres".



Otros aspectos
Los titulares de derechos reales sobre las participaciones en el Heredamiento, ya sean de plena propiedad, de usufructo o cualquier otro, y los arrendatarios de aquellas participaciones, cualquiera que sea el tiempo de arrendamiento pactado, que por estos derechos tengan el disfrute de las aguas, estén o no registrados como tales en los libros del Heredamiento, tienen la obligación de pagar los gastos de éste, en proporción a la cuota sobre la que recae su derecho, por medio de las aportaciones que estén al cobro en el momento de su disfrute del agua. Y quedan a salvo, sin que ello afecte al Heredamiento, las compensaciones y reclamaciones que entre sí tengan que hacer los titulares de derechos concurrentes o que se hayan sucedido sobre la participación en el tiempo en que se han producido aquellos gastos.

La Junta General del Heredamiento acordará la aportación en efectivo que habrán de hacer los partícipes para pagar los gastos. Este acuerdo será publicado en un periódico de la isla y en uno de la capital de la provincia y en los tablones de anuncios del Sindicato y los dos Jurados de Riegos y entraña la obligación de aquellos titulares de derechos sobre las participaciones de satisfacer la parte proporcional que les corresponde, en las oficinas del Sindicato, en el plazo de 15 días a partir de la publicación y, si no lo hicieren, se entiende que autorizan a este sindicato a vender en subasta la cantidad de agua de su disfrute, necesaria para satisfacer la aportación que les correspondiera.

Esta subasta se hará en el momento que convenga al sindicato; podrán asistir y tomar parte en ella todos los que tengan interés aunque no sean hacendados; será anunciada con ocho días de anticipación, como mínimo, en alguno de aquellos periódicos y en los tablones de anuncios del Sindicato y los Jurados de Riego, con expresión de los titulares de derechos a que corresponde el disfrute del agua a subastar ante el Registro del Heredamiento, lugar de la subasta, fecha y hora.

El Heredamiento acordará en la forma expuesta las aportaciones que para sufragar los gastos deberán hacer los partícipes. Estas cantidades serán proporcionadas a las cuotas y, por tanto, exactamente iguales las aportadas por los hacendados de ambas Haciendas. Las Juntas Locales de cada Hacienda pueden acordar por una mayoría mínima de las dos terceras partes de las cuotas del Heredamiento pertenecientes a ellas, proponer a la Junta General que las aportaciones en efectivo de los hacendados de la Hacienda sean sustituidas por una cantidad igual, obtenida por el Jurado de Riego por medio del secuestro de sus aguas. Consiste el secuestro en la venta del caudal corriente durante un tiempo determinado, con lo que el derecho de aprovechamiento cíclico por los hacendados sufrirá un retraso igual al turno vendido.

El secuestro de aguas no podrá tener otro fin que el de sufragar gastos y solamente se secuestrará en cada Hacienda la cantidad de agua necesaria para que el importe obtenido por su venta sea el que los hacendados de la respectiva Hacienda tienen que aportar; y es trámite previo y necesario el acuerdo y proposición de la Junta Local de la Hacienda.

Las Juntas Locales, por el mismo trámite y mismas condiciones, pueden proponer y obtener de la Junta General del Heredamiento el acuerdo de secuestro de aguas para sufragar los gastos particulares de la Hacienda. El dinero obtenido de este secuestro se ingresará directamente en la tesorería del Jurado de Riego.

Con el mismo fin y naturaleza que el secuestro, cuando las aguas del Heredamiento no quepan en los canales particulares de cada Hacienda, dichos excesos, llamados aumentos discontinuos de invierno, se venden y su importe se ingresa también en la tesorería del Sindicato para atender los gastos.

Los bienes del patrimonio del Heredamiento sólo pueden ser enajenados previo acuerdo de una mayoría mínima de las dos terceras partes de las cuotas de participación en el Heredamiento, tomado en junta general. Y cuando estos bienes sean particulares de una de las Haciendas, se necesitará, además, como trámite previo, el acuerdo en el mismo sentido de la Junta Local respectiva, tomado por una mayoría mínima de las dos terceras partes de las cuotas de participación en el Heredamiento, pertenecientes a la Hacienda de que se trate.