domingo, 12 de junio de 2005

El reparto de las tierra de Teneguía

Juan Carlos Díaz Lorenzo (Cronista Oficial de Fuencaliente de La Palma)
Fuencaliente


Cuando finalizó la conquista de La Palma, el adelantado Alonso Fernández de Lugo, investido de las facultades otorgadas por los Reyes Católicos, procedió al reparto de las tierras de la Isla entre quienes habían participado en la campaña, que comenzó el 29 de septiembre de 1492 y concluyó el 3 de mayo de 1493.

La comarca del sur de la isla, y parte del territorio que hoy más o menos corresponde a Fuencaliente, fue a parar a manos de Pedro Riveros, casado con Catalina López. Más tarde, en julio de 1580, Hernán González de Justa adquirió estos terrenos de los hijos menores del citado Riveros y otras partes que poseían Alonso Bravo y los hermanos Miguel y Juan de Lugo.

Del citado documento, por su interés, son destacables los siguientes aspectos:

"... a saber las dos partes de un término y asiento de ganado con las dos partes de las casas y tanque, que en él está y en el término que dicen de la Fuencaliente (...) las cuales le vendo con sus entradas y salidas, uso y costumbres y servidumbres, según que yo y los dichos mis antecesores la hemos tenido y poseído, libres de tributo, censo y otra obligación, ni hipoteca alguna, por el precio y cuantía de veinte mil maravedíes de esta moneda en Canarias". E insiste en el precio del territorio: "y digo y confieso que las dichas dos partes, de asiento y término, casas y tanque, no valen más de los dichos veinte mil maravedíes".

Sin embargo, el vendedor renuncia "a que no pueda decir ni alegar que, en esta venta, hubo error, fraude ni engaño ni que la hice por poco precio ni por menos de la mitad del justo precio, porque no hallé quien más de un tanto por ellas me diese como vos, el dicho comprador y, a mayor abundamiento, renuncio a la ley de Ordenamiento Real de las Cortes de Alcalá de Henares, en que se declara que toda cosa que se vendiere entre partes o rematare en pública moneda, por la mitad o más o menos de su justo precio y valor, que, de derecho, no vale y que, hasta cuatro años siguientes, se puede rescindir y deshacer el tal engaño".

También hace delegación expresa a que "renuncio el remedio de la apelación, suplicación, nulidad y agravio y de las demás leyes, fueros y derechos, que en mi ayuda y favor sean contra lo que dicho es; y, en especial, renuncio la ley del derecho en que dis general renunciación de leyes (fecha non vala); y para mejor lo cumplir obligo mi persona, bienes, raíces y muebles, habidos y por haber".

Con posterioridad, González de Justa vendió su propiedad a su hijastro Juan Sánchez, y a sus yernos Pedro Yanes y Domingo Pérez, incluyendo las casas, cuevas, corrales y estanque de madera de tea para recoger el agua. Todo ello consta en escritura pública otorgada el 29 de agosto de 1582 ante el escribano público Domingo González, con residencia en la capital insular.

González de Justa concurre en el momento de traspasar su propiedad en los siguientes términos:

"... y para vos y vuestros herederos y sucesores para quien de vos o de ellos hubiere causa título, voz y recurso cais y medio de tierra, parte de ella, limpia y de pan sembrar y parte en el monte con todas las demás tierras y término, asiento y sitio de criar ganado, con las casas, cuevas y moradas y corrales y tanque de madera de tea de recoger agua que yo tengo y poseo, libre de censo y otra hipoteca que en dicha en el término de Fuencaliente".

Se refiere, asimismo, a los linderos del territorio:

"... de hecho y de derecho en cualquier manera y lindamiento todas las tierras del dicho término y asiento y sitio, cuevas, casas y tanque, por un lado el malpaís, arado, y por el derecho de la mar a la sierra y, por el otro lado, el Roque de Tiniguiga, derecho de mar a sierra, y, por abajo, la mar y, por arriba, la sierra...

"... para sembrar el dicho caiz y medio de tierra y lo plantar y abonar y edificar en ellas los edificios que quisieredes y debajo de los linderos colindados en el título que el Adelantado Don Alonso Fernández de Lugo, con poder que tuvo de los señores Reyes Católicos de España, dio al dicho Pedro Riberos, mi antecesor y, en cuyo derecho, yo sucedí y las demás tierras colindadas, solos dichos linderos, las habéis de haber, para criar y apacentar vuestros ganados y tener en ellas vuestros colmenares como a mi pertenecen, de todo lo cual que así os vendo...".

".. y de esta manera habéis de ser señores propios, cada uno, de lo que así está dicho y que vos señalo e todo vos lo vendo por precio y cuantía de cuarenta mil maravedíes de esta moneda de Canaria y los veinte mil maravedíes me habéis dado y pagado todos tres juntos, tanto el uno como el otro en dineros de contado; sobre lo que renuncio la eseción de la pecunia no vista y leyes de la prueba e paga, y los otras veinte mil maravedíes y valor susodicho de ellas, las doy a vos, el dicho Juan Sánchez, en pago y soluto de todo lo que a vos puede pertenecer y ha pertenecido y a vos debo de los bienes y herencia que a vos han pertenecido por fin y muerte de la dicha Sancha de León, vuestra madre, y que yo he tenido en mi poder con los frutos y rentas que hasta hoy han rentado y de todo el tiempo que me habéis servido y lo que de ello vos restaba o quedaba debiendo; de esta manera me doy por contento y pagado de vos, el dicho Juan Sánchez...".

Reclamando la posesión. En enero de 1585, Juan Sánchez comparece de nuevo ante el citado escribano, pidiendo posesionarse de sus propiedades y lo hace en los siguientes términos:

"Ilustre Señor, Juan Sánchez, criador, vecino de esta isla en el término de la Fuencaliente. Por lo que me toca y en nombre de Pedro Yánez y Domingo Pérez, vecinos de esta isla en el término de Tiguirorte, presento ante vuestra merced estas tres escrituras; las dos de venta y sesión que vos hizo y otorgó Hernán González de Justa, vecino de esta isla, de ciertas tierras y término, casas, cuevas, tanque que son en esta isla en el dicho término de Fuencaliente; y la otra de cierta transacción que hicimos que nos, los susodichos y Melchor Pérez, de Fuencaliente sobre estas dichas tierras y término.

Pido y suplico a vuestra merced, conforme a las dichas ventas y sesión y transacción, me mande y dé a mí y a los dichos mis consortes la posesión judicial de las dichas tierras en el de Fuencaliente con las dichas casas, cuevas y tanque, que en ellas están y sin perjuicio del que hemos tenido y tenemos de ello y que, para ello, se me dé el mandamiento en forma que convenga y que el alguacil mayor de esta isla y (o) su lugarteniente no (----) entreguen y amparen y defiendan en ella, cumpliendo y ejecutando el dicho mandamiento y pido justicia y firmo: Juan Sánchez.

Melchor Pérez, sucesor de los bienes de su suegro, Pedro Galtán, pretendía la propiedad de tales terrenos por haberlos obtenido en calidad de dote al contraer matrimonio con Leonor Galtán, hija de aquél, y haber realizado compras a sus cuñados Juan y Miguel Galtán. El desacuerdo sobre la propiedad había causado litigios desde muchos años antes.

"... que, por cuanto nosotros, los dichos, Pedro Yañez y Domingo Pérez y Juan Sánchez hubimos y compramos de Hernán González de Justa, vecino de esta dicha isla, todo el asiento y sitios y casas y corrales y tanque y el dominio de criar ganado y sus entradas y salidas con las tierras y montes y de pan sembrar así derecho de pastar como el derecho de labrar (...)

"... por virtud de las cuales la Justicia de esta isla, nos metió en la posesión de todo ello; que linda, por una parte hacia Auquen, el malpaís arado y, por la otra de hacia el Lomo Gordo, el Roque de Teniguiga, yendo por los dichos linderos hacia la mar y hasta la sierra y, por abajo, la mar y, por arriba, la sierra a la cual dicha posesión, yo, el dicho Melchor Pérez, como sucesor en el derecho de Pedro Gaytán y Juan e Miguel Gaytán, sus hijos, salí a la contradecir diciendo y pretendiendo que, por el dicho derecho, eran nuestras propias las tierras y término, que están desde el filo del Lomo de la Castellana, derecho hasta la mar y hasta la sierra, por la una parte y por la otra; la borda de la Hoya, que dicen de Cansado, que es la borda de la dicha Hoya, que está hacia la parte del Lomo Gordo y por el derecho hasta la mar y hasta la sierra y, por abajo, la mar y, por arriba, la sierra dentro de lo cual quedaban las tierras del Roque de Tiniguiga y de que vos había dado la posesión porque yo pretendía ser mías, así por me las haber dado en dote y casamiento con Leonor García, mi mujer, el dicho Pedro Gaytan, mi suegro, como por haberlas yo comprado a los dichos, Juan y Miguel Gaytan, mis cuñados, herederos del dicho Pedro Gaytan y sus hijos legítimos y que hoy estábamos en posesión y lo estuvieron mis antecesores".

Parte de los linderos de la propiedad que se cita se situaban desde el filo del Lomo de La Castellana hasta el mar y monte por un lado, y por el otro el borde que se denomina de Cansado hacia la zona del Lomo Gordo; por el sur, el mar, quedando dentro la tierra del Roque de Tiniguiga (Teneguía). Es preciso hacer constar que en los linderos que se citan y que se mencionan en los documentos, se habla con frecuencia del malpaís, es decir, de las tierras volcánicas.

Todos los personajes anteriormente mencionados arreglaron sus diferencias al otorgar una escritura de transacción que se firmó, precisamente, junto al Roque de Tiniguiga el 15 de octubre de 1582 ante el escribano Domingo González, siendo testigos Miguel de Lugo y Alonso Rubio, vecinos de Fuencaliente. La parte del citado roque correspondió a los sucesores de Hernán González de Justa, a quienes el alguacil de Mazo, Mateo Martín, dio posesión de su propiedad el 18 de enero de 1585.

Nuevos propietarios
Estos terrenos fueron adquiridos en 1619, por escritura otorgada el 27 de octubre de aquel año ante el escribano Tomás González, por el sargento mayor Diego Vélez de Ontanilla, regidor de La Palma, que incrementó su propiedad con los trozos adquiridos en Los Quemados en 1624. En estas propiedades de la opulenta familia se produjo la erupción del volcán de San Antonio, en 1677.

"... desde el dicho tiempo de los dichos ochenta años y más hasta esta parte y desde que esta isla se pobló y ganó de cristianos y que sobre ello había traído y traía pleito de muchos años hasta esta parte con el dicho Hernán González de Justa que estaba pendiente, como paresció por el dicho proceso de la dicha causa y querella que yo de él había dado, que pasa ante el presente escribano por se me haber querido entrar en las dichas mis tierras y término y nos, los dichos Pedro Yañez y Domingo Pérez y Juan Sánchez, pretendíamos defendernos del dicho pleito; hemos, tras probar como todas las dichas tierras y término de uso arriba por nosotros deslindas eran nuestras propias y lo habían sido de nuestros antecesores porque luego que esta isla se ganó y pobló de cristianos el adelantado Don Alonso Fernández de Lugo con poder que tuvo de los señores Reyes Católicos de España, las había dado y dio en su vecindad y repartimiento al dicho Pedro Riberos, nuestro antecesor, y que desde entonces hasta esta parte con el dicho título o buena fe; habíamos estado y estábamos en posesión de todo ello, rozando y cercando y sembrando y cogiendo y labrando y morando en las dichas tierras y comiendo con nuestros ganados los prados, hierbajes de las dichas tierras y término y gozando de los frutos y rentas y esquilmos, pastos, hierbajes de ellas como señores propios que somos de las dichas tierras...".

"... halláis de quedar y quedéis por señores de todas las tierras y término, que están y se deslindan desde el filo del Lomo de La Castellana hasta dar y llegar a la cumbre y cierra, y descendiendo por él hasta la parte de abajo, donde se acaba el dicho Lomo y de allí, viniendo a dar al Barranquito que pasa por junto al asiento, que dicen de Sancho de Villagarcía; y de allí viniendo hacia la parte del Lomo Gordo por un camino, que viene por debajo del bardo de la tierra que yo, el dicho Melchor Pérez, siembro viniendo por el dicho camino hasta estar en el derecho del Roque de Tiniguiga y del cabo y fin de él de hacia el Lomo Gordo yendo por el dicho Roque hasta la mar y, por la otra, al malpaís arado y, por abajo, la mar y, por arriba, la cierra y cumbre, para que, en ello, podáis sembrar y traer vuestros ganados..."

Del acta de posesión de la propiedad entresacamos los párrafos más destacados, en los que se aportan algunos datos de interés:

"... doy fe por que la leí en presencia de los dichos otorgantes y va firmado del Ilustre Señor el Licenciado Jerónimo de Salazar teniente de gobernador de esta dicha isla y de Diego Lujan, escribano público de ella y en ella se decía que se le daba comisión al dicho Mateo Martín para dar esta posesión y otras cualesquier que se quisiesen tomar en el dicho término de Fuencaliente..."

"... y tomó por las manos a los dichos Pedro Yánez y Juan Sánchez y, dándoles la posesión de las dichas dos moradas de casas y corrales, donde al presente estaban y que están en el dicho término y tierras hacia la mar, les metió dentro de ellas, y los dichos Pedro Yánez y Juan Sánchez abrieron las puertas de las dichas casas y se pasearon por dentro de ellas de una parte a la otra y cerraron las dichas puertas y se entraron dentro de los corrales, que delante de ellas estaban y se pasearon por ellos de una parte a otra echando piedras, sobre las paredes de ellos...".

"... y echando majanos por ellas, hasta que llegaron hacia la parte del Malpaís arado, a dar a dos cercados de tierras que estaban cercados, con bardo de higueras y sembrados de centeno, a do dicen los Quemados de los Roquillos, y el dicho alguacil les metió dentro de los dichos cercados dándole la posesión de ellos a los dichos Pedro Yánez y Juan Sánchez que se pasearon por dentro de los dichos cercados, cogiendo algunas matas de centeno, que estaba sembrado dentro de ellos, y echando majanos de piedras..."

"... fueron poniendo majanos por los riscos y piedras fijas derecho, los unos de los otros, hasta que llegaron a una piedra aguda, alta, fija, que está en un alto risco de tierra y allí pusieron otro majano de piedras...".

"... derecho a dar a una hilada de diez u once pinos que están en una ladera de (--) que está sobre la Ermita de Santo Antón, y de la banda de ella de hacia Auquen y, yendo por el derecho de la dicha hilada de los dichos pinos, hasta dar y llegar a la cumbre quedando desde el dicho deslindamiento hasta el Malpaís arado...".

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