Los primeros cultivos se plantaron en el valle de Aridane y en la Caldera en el primer cuarto del siglo XVI.
En el año de gracia de 1505, mosén Juan Cabrera, camarero mayor del rey Fernando el Católico, beneficiario en el reparto de tierras de secano y de regadío que le había correspondido en el valle de Aridane, plantó los primeros viñedos de la isla de La Palma.
El 25 de agosto del citado año, Fernando del Hoyo, criado de los monarcas y de la cámara del rey, también recibió tierras para plantar viña. Apenas unos años después, en 1514, los licenciados Cristóbal Valcárcel y Vasco Bahamonde recibieron propiedades en las que plantaron viñas de riego en la cabecera de la Caldera de Taburiente. En Fuencaliente, es probable que se plantaran viñedos en el primer cuarto del siglo XVI, pues el primer núcleo de población se remonta, como mínimo, al año 1522, teniendo en cuenta los datos del archivo parroquial de la ermita de San Antonio.
El viajero portugués Gaspar de Frutuoso, en su libro “Saudades da Terra” -recientemente publicado con traducción, introducción y notas del profesor palmero Pedro Nolasco Leal Cruz-, también hace referencia a la gran calidad de los vinos de La Palma, y cita textualmente que “se plantaron viñas y viendo la gran cantidad de vino que producían, llenaron toda la Isla de cepas hasta la misma cumbre, así que tanto en las partes altas como en las partes bajas de las laderas, en los barrancos, en los matorrales, en las bizcocheras, en los pedregales y en las breñas y se hizo en tal cantidad que por el Norte en las 18 leguas de largo que tiene la isla son todo viñas, exceptuando las tierras de caña dulce de Los Sauces”.
La crónica del viajero se refiere, más adelante, al episodio vivido el 10 de junio de 1561, cuando “estando ya las uvas maduras y a punto de ser llevadas a la plaza de la ciudad, vino una especie de bochorno y calor que nadie podía resistirlo fuera de su casa, y en las tres horas que duró, no quedó viña en toda la isla en la que no se quemasen todas las uvas sin dejar ripio; así que viña que había producido 400 pipas de vino, no dio dos barriles ese año; hasta las cepas se quemaron de tal modo que tardaron cuatro años en dar vino de la manera que lo habían hecho antes, y si se logró algún vino fue en el término de San Andrés y en Los Sauces, junto al barranco del Río; lo demás quedó todo asado y destruido”.
El ingeniero cremonés Leonardo Torriani, que llegó a La Palma en 1584, decía que la isla producía excelentes vinos, con más de 4.000 pipas anuales, cantidad que se embarcaba con destino a las Indias en los barcos que recalaban al resguardo del Risco de la Concepción y en la rada de Tazacorte.
Los terrenos volcánicos de Fuencaliente eran poco aptos para el cultivo de cereales y abundaba el pastoreo. Parece claro que las viñas se plantaron con sarmientos procedentes del valle de Aridane y de la Caldera de Taburiente, los cuales, a su vez, tenían su procedencia en los viñedos de Andalucía, en particular de la variedad palomino, conocida en nuestra tierra como listán.
Desde Andalucía llegaron también los métodos de elaboración de los vinos, como lo atestiguan los lagares de madera con prensa de viga y los envases en toneles, todo lo cual parece confirmar claramente la procedencia de las primeras vides palmeras, aunque, con el transcurso de los años, aparecieron también cepas de Madeira, entre ellas las variedades malvasía, negramoll, sabro, etcétera.
En la isla de La Palma, las viñas tienen su hábitat idóneo entre los 300 y 800 metros de altitud, aunque también se extiende a cotas inferiores y superiores, siendo posible encontrar viñedos entre 100 y 1.200 metros. En el caso de Fuencaliente, estas alturas se alcanzan en la vertiente Oeste y las cotas más bajas en la parte Sureste sobre malpaíses poco evolucionados, próximos al límite con el municipio de Villa de Mazo.
Los viñedos ocupan, por lo común, suelos pobres en materias orgánicas, que no son aptos para cultivos herbáceos de secano, pedregosos y accidentados en laderas abancaladas muy rudimentarias e incluso sin abancalar, y en donde se puede plantar gracias a la profundidad de las raíces que alcanzan las vides.
Otra característica de los viñedos de la comarca es que no tienen un marco de plantación definido, sino que es muy irregular, siguiendo las curvas de nivel a distancias igualmente irregulares entre uno y dos metros entre cepa y cepa y, por tanto, con densidades muy variables, entre 1.000 y 1.500 cepas por hectárea.
Las distintivas variedades se plantan de “pie franco”, por no existir en la isla la temible filoxera; también por margullón -que es el acodo normal- y por estaquillas, que se introducen en agujeros. La forma de la cepa -que en La Palma se llama parra- es en pie bajo, en rastra larga, levantándose con horquetas de madera. La producción media oscila entre tres y cinco kilos por cepa, aunque se han obtenido rendimientos entre 3.000 a 7.500 kilos por hectárea.
Abreu Galindo dice en sus crónicas que “hay en esta isla cantidad de vinos extremados, por ser de sequero, y más seguros para navegar en peruleras que los demás vinos de las otras islas”.
La fama de los vinos alcanzó tal entidad, que escritores de la talla de William Shakespeare, Goldoni, Robert Stevenson, Walter Scott y Lord Byron hablaron de los vinos canarios como uno de los néctares preferidos por los dioses.
Ordenanzas del Cabildo
La importancia del cultivo de la vid y la elaboración de vino en La Palma debió ser importante, pues en 1611, año en el que se publican las Ordenanzas del Cabildo, mandadas “juntar en un cuerpo” y dirigidas al buen gobierno de la Isla, se advierte explícitamente:
“2.- Otrosí: Se ordena que ningún tonelero trabaje en la calle, atento que conviene para el comercio y policía de la ciudad, excepto para rebatir, so pena de perder la obra con más de 10.000 mrs. aplicados, como está dicho, para Juez, denunciador y Propios”.
“10.- Asimismo se manda que los taberneros no vendan vino sin cédula de la Justicia y Diputado, so pena de 1.000 mrs. aplicados conforme a las otras ordenanzas, Juez, denunciador y propios del Cabildo”.
“30. Otrosí: Se manda que los toneleros no echen barras en las pipas de la misma madera, so pena de 6.000 mrs. para el Juez, denunciador y Propios”.
“42. Otrosí: Se manda que ninguna persona venda vino sin el sello de la Ciudad, pena de perderlo todo y 2.000 mrs. aplicados por tercias partes Juez, denunciador y Propios”.
“58. Otrosí: Se manda que cada pipa de vino tenga 12 barriles, cada barril 11 azumbres, so pena de perderla el tonelero con más 1.000 mrs., aplicados para el Juez, denunciador y Propios”.
“64. Otrosí: Se manda que los taberneros tengan banderillas a las puertas o ventanas, so pena de 100 mrs. por cada vez, aplicados por tercias Juez, denunciador y Propios”.
“68. Otrosí: Se manda que ninguna persona pueda vender vino ni otras cosas de mantenimiento por menudo sin licencia del Cabildo, so pena de 6.000 mrs, aplicados por tercias partes, Juez, denunciador y Propios del Cabildo”.
“69. Otrosí. Se manda que ninguna persona de cualquier estado y condición que sea pueda meter vino de fuera en esta isla, so pena de perderlo y 10.000 mrs. para el juez, denunciador y Propios del Cabildo”.
“84. Otrosí. Se ordena y manda que ninguna persona pueda hacer mosto en los lagares sin cubrirlos por arriba, so pena de perder el vino que tuviese en ellos y 3.000 mrs. para el Juez, denunciador y Propios”.
“85. Otrosí. Se ordena y manda que ninguna persona sea osado a tener colmenas de abejas entre las viñas, aunque sean suyas propias, so pena de 3.000 maravedís, aplicados por tercias a Juez, denunciador y Propios”.
De esta misma época son los “Aranceles y Norma” para el buen gobierno de los taberneros que venden vino. Conozcamos, a título de ejemplo, algunos aranceles del comercio vinícola palmero:
“A 10/8. En vendiéndose el vino en las ventas a 10 cuartos el cuartillo deben corresponder las Taberneras y entregar al dueño del vino 500 reales libres por cada bota de 12 barriles, y le quedan a la tabernera 160 reales por su vendaje y mermas de cada bota, y por cada barril deben dar 41 reales 32 maravedís y así salen 62 1/2 reales juntos por cada barril y medio, y le quedan a la tabernera 13 reales 16 maravedís por su vendaje y mermas de cada barril.
A 9/8. En vendiéndose el vino a nueve cuartos el cuartillo deben corresponder las Taberneras al dueño del vino 450 reales libres por cada bota, y les quedan 144 reales por su vendaje y mermas de cada bota, y por cada barril deben dar 37 1/2 reales, y le quedan a la Tabernera 12 reales por su vendaje y mermas de cada barril.
A 8/8. En vendiéndose el vino a ocho cuartos el cuartillo deben corresponder las Taberneras 400 reales libres por cada bota, y le quedan a la Tabernera 128 reales por su vendaje y mermas de cada bota, y por cada barril deben dar 33 reales 16 mrs., y así salen a 50 reales justos por cada barril y medio, y les queda a las taberneras 10 reales 32 mrs. por su vendaje y mermas de cada barril.
A 7/8. En vendiéndose el vino a siete cuartos el cuartillo deben corresponder las taberneras a 350 reales libres por cada bota, y les quedan 112 reales por su vendaje y mermas de cada bota, y por cada barril deben dar 29 reales y 8 mrs. y así salen 43 reales 6 cuartos justos por cada barril y medio, y le quedan a la tabernera 9 reales 16 mrs. por su vendaje y mermas de cada barril.
A 6/8. En vendiéndose el vino a 6 cuartos el cuartillo, deben corresponder las taberneras al dueño del vino 300 reales libres por cada bota, y les queda 96 reales por su vendaje y mermas de cada bota, y por cada barril deben dar 25 reales, y le quedan a la tabernera 8 reales por su vendaje y mermas de cada barril.
A 5/8. En vendiéndose el vino a cinco cuartos el cuartillo deben corresponder las taberneras 250 reales libres por cada bota y les queda 80 reales por su vendaje y mermas por cada bota, y por cada barril deben dar 20 reales y 40 mrs., y salen 31 1/2 justos por cada barril y medio, y le quedan a la tabernera 6 reales 32 mrs. por su vendaje y merma de cada barril.
A 4/8. En vendiéndose el vino a cuatro cuartos el cuartillo deben corresponder las taberneras 200 reales por cada bota, y les quedan 64 reales por su vendaje y mermas de cada bota, y por cada barril deben dar 16 reales 32 mrs., y así salen 25 reales justos por cada barril, y le quedan a la Tabernera 5 reales 16 mrs. por su vendaje y mermas de cada barril.
A 3/8. En vendiéndose el vino a 3 quartos el quartillo deben corresponder a las taberneras 150 reales libres por cada bota, y les quedan 48 reales por su vendaje y merma de cada bota, y por cada barril deben dar 12 1/2 reales, y les quedan a las Taberneras 4 reales por su vendaje y mermas de cada barril.
A 2/8. En vendiéndose el vino a 2 cuartos el cuartillo deben corresponder las taberneras 100 reales libres por cada bota, y les quedan 32 reales por su vendaje y mermas de cada bota, y por cada barril deben dar 8 reales 16 mrs. y así salen 12 1/2 justos por cada barril y medio, y le quedan a la tabernera 2 reales 32 mrs. por su vendaje y mermas.
Y así, respectivamente, se debe regular y reputar si valiere a más o menos el cuartillo de vino, añadiendo por cada cuarto del valor del cuartillo 50 reales en la bota.
Y se advierte que cuando se pagaba el donativo de la imposición de un real sobre cada barril de vino que se vendía en las ventas y lo pagaban las taberneras al sellador o arrendador de dicho donativo, entonces debían dar 12 reales menos por cada bota al dueño del vino y un real menos por cada barril por haberlo pagado el sellador o arrendador de dicho donativo, siendo de obligación, al parecer, del dueño del vino, y así se les debía abonar y llevar en cuenta a las taberneras y se deberá observar en todo tiempo que hubiere dicha imposición y donativo. &.”.
Razones de índole política entre Inglaterra y España provocaron la caída de los vinos canarios, a lo que se unió una plaga devastadora en el siglo XIX, que terminó por arruinar este tipo de comercio. La viña sólo se mantuvo en terrenos volcánicos, que no eran aptos para otros cultivos y por esa razón prevaleció en las islas de La Palma, El Hierro y Lanzarote.
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