domingo, 17 de octubre de 2004

Cincuenta años de identidad natural

Juan Carlos Díaz Lorenzo
El Paso

El Parque Nacional de la Caldera de Taburiente, creado en octubre de 1954, marca un hito en la historia de La Palma

El Parque Nacional de la Caldera de Taburiente celebra en estos días el cincuentenario de su creación. Ocasión propicia, sin duda, para hilvanar unas líneas sobre la innegable importancia de este prodigioso espacio natural, orgullo legítimo de las generaciones de la Isla de La Palma y admiración de cuantos la visitan.

Un hecho que suscitó entonces un gran interés, y que se ha mantenido en el transcurso del tiempo, por lo que implica de protección de esta singular joya paisajística y ecológica, que contiene y ofrece un paisaje grandioso y espectacular.

La declaración del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente constituye, sin duda, uno de los cinco hitos importantes en la consolidación de los espacios naturales protegidos en España. El primero, en 1918, se refiere a la creación de los parques nacionales de Covadonga -que más tarde daría origen a Picos de Europa- y Ordesa. El segundo, en 1954, lo constituye la declaración de los parques nacionales de El Teide, en Tenerife, y la Caldera de Taburiente, en La Palma.

Es interesante apreciar que entonces habían transcurrido 36 años desde la declaración de los dos primeros y lo cierto es que con dicha decisión, en un escenario social y político diferente, el Gobierno relanzó la política de creación de parques nacionales, con el objetivo de conservar su naturaleza y facilitar el uso y disfrute ciudadano. También, en esta época comenzó a tomar forma la idea de que debían ser unos espacios gestionados para proteger su flora y su fauna.

La declaración del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente aparece en el decreto de 6 de octubre de 1954, publicado en el BOE de 30 de octubre del citado año, con un texto articulado en cuatro puntos. En sus orígenes tenía una extensión aproximada de 3.500 hectáreas, pertenecientes al término municipal de El Paso, siendo sus límites "la línea de cumbres o crestería determinada por los conocidos vértices o picos de la Cruz y Piedra Llana en NE, de la Nieve, de la Sabina y de las Ovejas con el de Bejarano (sic.), éste con el de Idafe y éste con el de Somada Alta por el Sur; para seguir por la cumbre marcada por los picos llamados Roque Palmero y Roque de los Muchachos por el Oeste; cerrando la línea del Norte la cumbrera que enlaza este último vértice con el pico de la Cruz primeramente citado".

El órgano rector del Parque dependía entonces de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial y tenía su sede en Santa Cruz de Tenerife, estando presidida por el gobernador civil y jefe provincial del Movimiento, correspondiendo la vicepresidencia al presidente del Cabildo Insular de La Palma. Los vocales serían representantes del Ministerio de Obras Públicas y del Ministerio de Información y Turismo, designados por los titulares de uno y otro departamento; el ingeniero-jefe del Distrito Forestal, en representación de la Jefatura Nacional de Caza, Pesca, Cotos y Parques Nacionales; el alcalde de El Paso; un representante del Cabildo Insular y otro de la propiedad, y tres más nombrados por el Ministerio de Agricultura a propuesta del gobernador civil, "oído el Cabildo de La Palma, entre personas que por sus condiciones y conocimientos estén indicadas para el cargo". El cargo de secretario se delegaba en un ingeniero de sección del Distrito Forestal de Santa Cruz de Tenerife.

La Junta tenía como funciones "cooperar en la conservación, fomento del Parque Nacional y público conocimiento del mismo, pudiendo realizar cuantos actos y gestiones estime procedentes en relación con la propaganda y atracción del turismo nacional y extranjero".

En 1981 se procedió a la ampliación y reclasificación del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente, en los términos que recoge la Ley 4/1981, de 25 de marzo (Jefatura del Estado) y publicada en el BOE número 90, de 15 de abril siguiente.

En el articulado de la citada ley se define claramente la protección, zona periférica, Plan Rector de Uso y gestión, planes especiales, colaboraciones, limitaciones de derechos, la creación del Patronato, los medios económicos y la participación de las corporaciones locales.

Los límites del Parque, según se define en el anexo I, son los siguientes:

Norte. Línea de cumbres, lindando con el monte público y término de Garafía, desde la Degollada de Izcagua, por el Roque de los Muchachos y Fuente Nueva, a la Degollada de Franceses, con el monte público y término de Barlovento, desde aquella degollada, al Pico de la Cruz; con fincas particulares del término de San Andrés y Sauces, desde aquí, al vértice de Piedra Llana.

Este. Línea de cumbres lindando con fincas particulares y monte público de Puntallana, desde Piedra Llana a la Degollada del Barranco Seco; con el monte público y término de Santa Cruz de La Palma; desde aquí, por el Pico de la Nieve y Degollada del Río, el vértice de las Ovejas.

Sur. Desde el vértice de las Ovejas y a través del monte público de El Paso, en línea recta a la Vereda de Ferrer, en el barranco de los Cardos, donde cruza el camino vecinal de la Cumbrecita, sigue a lo largo del camino forestal de Ferrer hasta su final, y por la curva de nivel de 1.300m, hasta el Lomo de los Caballos, en las faldas del Pico de Bejenado.

Oeste. A partir del Lomo de los Caballos, en la cota 1.300, en las faldas del Pico de Bejenado hacia la barranquera del Caballito, atravesando el barranco formado por la confluencia de los de Almendro Amargo y Rivanceras, hacia la Fajana de las Gamonas, donde existe una construcción de hormigón con una cruz y desde allí a la Somada Alta; de aquí, por línea de cumbres, lindando con el monte público y término de Tijarafe, por el Roque Palmero a la Degollada de Garome, y de aquí, con el monte público y término de Puntagorda, por el Morro de la Crespa a la Degollada de Izcagua.

En el anexo II se detallan los límites de la zona periférica de protección, que son los siguientes:

Norte. Desde el vértice de las Moradas en Garafía hasta la Fuente de Corcho en el límite de Barlovento, y desde este punto en línea recta a través de los términos de Barlovento, San Andrés y Sauces y Puntallana a la Casa Forestal.

Este. Desde la Casa Forestal en Puntallana y en línea recta a través de los términos de Santa Cruz de La Palma y Breña Alta hacia el vértice del Reventón, en el límite de El Paso y desde aquí, siguiendo la divisoria de estos términos hasta el refugio de El Pilar.

Sur. Desde el refugio de El Pilar en línea recta hasta montaña de Enríquez y desde aquí al punto donde el camino de la Cumbrecita corta el monte público de El Paso, desde donde gira hacia el Oeste en línea recta a la montaña de Yedra y La Viña.

Oeste. Desde La Viña y en línea recta hacia el Norte hasta Hoya Grande en el límite de Tijarafe y El Paso, y desde aquí por el término de Tijarafe en línea recta hasta la cota 2.000 en el barranco de la Caldereta y desde aquí en línea recta a través de Puntagorda hasta llegar a las Moradas de Garafía.

Plan Rector
El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente se aprobó mediante real decreto 1410/86, de 30 de mayo y se publicó en el BOE número 162, de 8 de julio de 1986. La superficie total aumentó a 4.690 hectáreas.

En el citado documento se definen los objetivos generales del Parque Nacional, establecidos de acuerdo con el espíritu de la Ley de Espacios Naturales Protegidos, con el régimen jurídico propio del Parque y con la filosofía de Parque Nacional de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, en los siguientes términos:

1.- Proteger el paisaje, la integridad de la fauna, flora y vegetación autóctona, la gea, las aguas y la atmósfera y, en definitiva, mantener la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas existentes en el Parque.

2.- Proteger los recursos arqueológicos y culturales significativos del Parque.

3.- Restaurar, en lo posible, los ecosistemas alterados por la actividad humana, sin perjuicio de los objetivos anteriores.

4.- Garantizar la persistencia de los recursos genéticos significativos, especialmente aquellos en peligro de extinción.

5.- Eliminar, lo antes posible, los usos y derechos reales existentes en el territorio del Parque, incompatibles con los objetivos anteriores.

6.- Facilitar el disfrute público basado en los valores del Parque, haciéndolo compatible con su conservación.

7.- Promover la educación ambiental y el conocimiento público de los valores ecológicos y culturales del Parque y su significado.

8.- Integrar la gestión del Parque Nacional en el contexto general de la Isla.

9.- Promover el desarrollo socioeconómico de las comunidades asentadas en la periferia del Parque.

10.- Aportar al patrimonio nacional y mundial una muestra representativa del ecosistema primigenio del pinar canario con alto nivel de flora endémica, en un marco de especiales características fisiográficas, participando en los programas internacionales, preferentemente europeos, de conservación de la naturaleza.

Para hacer compatibles en el espacio la protección de los recursos naturales y culturales, con el uso y disfrute públicos, el Parque Nacional de la Caldera de Taburiente, clasificado como suelo no urbanizable de protección especial, está dividido en cuatro tipos de zonas definidas:

Zona de reserva. Ocupa una superficie de 1.071 hectáreas, que representa el 22,8% de la superficie total del Parque. Su objetivo es preservar un área o elementos naturales que sean frágiles, únicos, raros, amenazados o representativos. No tendrán acceso interno libre (sólo con propósitos científicos o de control de medio ambiente) y se excluye el uso de vehículos motorizados. Su gestión puede ir desde la abstención hasta el manejo directo.

Zona de uso restringido. Es la zona más amplia, con una superficie de 2.511 hectáreas, que supone el 53,54% del total del Parque Nacional. Ocupa toda la franja que bordea las cumbres de la Caldera que son su límite exterior, e interiormente está delimitada por la zona de reserva desde la Cumbrecita hasta el barranco de Almendro Amargo, y desde aquí hasta el término del Parque en la zona suroeste, sus límites son: desde el barranco de Almendro Amargo hasta donde confluyen el de Taburiente y Verduras de Alfonso, continúa por el primero hasta el barranco de Hoyo Verde y ascendiendo por éste hasta la cota 1.200, siguiendo por ella, en dirección Suroeste, hasta el límite del Parque.

Es un área natural que ha recibido una mínima alteración causada por el hombre, y para preservar su ambiente natural sólo se permite un uso público moderado, encaminado fundamentalmente a la educación ambiental y el estudio científico.

Por su dificultad de acceso, esta zona, de una manera natural, ya está restringida al uso público. Como infraestructura únicamente existen los caminos de La Cumbrecita a Taburiente y de éste a Los Cantos de Turugumay, además de los servicios para el mantenimiento de las galerías de agua.

Zona de uso moderado. Está dividida en dos sectores con una superficie total de 1.093 hectáreas, que representan el 23,31% de la superficie del Parque. En esta zona están contenidas las áreas que han sufrido una mayor alteración por causa de la actividad humana. En ella se encuentran los caseríos de Tenerra y Taburiente, con sus tierras de cultivo agrícola y otros pequeños enclaves (Morro Colorado, El Capadero), donde hasta épocas relativamente recientes se realizaban prácticas agrícolas. Son áreas capaces de soportar el recreo al aire libre y actividades educativas (sin construcciones mayores que dañen el paisaje). Se tolera un moderado desarrollo de servicios destinados al uso de los visitantes (unidades de interpretación).

Zona de uso especial
Esta zona comprende dos pequeños enclaves en la zona de uso extensivo, que suman una superficie de 15 hectáreas, que representan el 0,32% de la superficie total del Parque. Se encuentran situadas, una en el interior de la Caldera y abarca terrenos anexos al caserío de Taburiente y los terrenos de El Capadero, donde se encuentra la actual zona habilitada para la acampada. La otra, en el collado de la Cumbrecita, punto de acceso a la Caldera por el barranco del Riachuelo y lugar de concentración de algo más del 90% de los visitantes del Parque Nacional, que en 2003 ascendió a la cifra de 377.726 personas. Se trata de zonas de reducida extensión, donde se ubican los servicios esenciales para la administración del Parque y algunos destinados al uso de los visitantes.

Con la promulgación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se volvió a reclasificar como Parque Nacional y se integró en la red estatal de Parques Nacionales.

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